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Proyecto de resolución del Ministerio de Minas y Energía plantearía priorización y aprobación de recursos del 5% del mayor recaudo del SGR para 2025-2026

Proviene de: Proyectos de Resolución

27 de julio de 2026 19:15:0

Entidad proponente y fecha de publicación para comentarios

El proyecto de resolución es propuesto por el Ministerio de Minas y Energía. El texto estuvo publicado para comentarios de la ciudadanía en la página web del Ministerio entre el 24 y el 29 de julio de 2026, periodo durante el cual no se recibieron observaciones a través de los canales dispuestos.

Objeto del proyecto

El proyecto establecería las disposiciones para efectuar la priorización y aprobación de proyectos de inversión en energía eléctrica, financiados con recursos equivalentes al 5% del mayor recaudo incorporados en el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2025-2026, así como la designación de las entidades públicas ejecutoras responsables de su ejecución.

Disposiciones y obligaciones propuestas

De expedirse, el proyecto crearía las siguientes obligaciones y disposiciones:
  • Priorización y aprobación: El Ministerio de Minas y Energía priorizaría y aprobaría los proyectos de inversión que resultaron elegibles en la convocatoria pública y competitiva adelantada para la selección de proyectos de energía eléctrica con recursos del 5% del mayor recaudo.
  • Distribución y asignación de recursos: Se distribuirían los recursos asignados a la convocatoria entre los municipios con proyectos priorizados, asignando los montos específicos a cada proyecto aprobado conforme al Anexo Único del proyecto.
  • Designación de ejecutores: Se designaría a las entidades públicas ejecutoras de los proyectos aprobados, las cuales serían responsables de garantizar la correcta ejecución presupuestal y contractual, así como del suministro de información veraz y oportuna al sistema de seguimiento del SGR.
  • Ejecución y control: Los proyectos financiados estarían sujetos al sistema de seguimiento, evaluación y control del SGR, con responsabilidades para las entidades ejecutoras en la gestión y reporte de la información.
  • Notificación y recursos: Se establecería la notificación formal a los municipios beneficiarios mediante correos institucionales y se dispondría el recurso de reposición contra la resolución dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación.
  • Procedimiento presupuestal: El Ministerio de Minas y Energía registraría la asignación presupuestal y validaría el cronograma de flujos en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) una vez aprobados los proyectos.

Ámbito de aplicación

El proyecto tendría aplicación nacional, vinculando a los municipios que presentaron proyectos en la convocatoria pública y competitiva para la selección de proyectos de energía eléctrica financiados con recursos del 5% del mayor recaudo del SGR para el bienio 2025-2026.

Excepciones o exclusiones expresas

El proyecto no señala expresamente excepciones o exclusiones en su texto.

Plazo para presentar comentarios y mecanismos de participación

  • Plazo: La ciudadanía podría presentar comentarios durante el periodo comprendido entre el 24 y el 29 de julio de 2026.
  • Mecanismos: Los comentarios debían presentarse a través de los canales dispuestos en la página web del Ministerio de Minas y Energía, sin que el proyecto establezca otros requisitos formales para la participación.

Base legal para la expedición del proyecto

El proyecto se fundamentaría en diversas normas, entre ellas:
  • Artículos 24, 31 y 35 de la Ley 2056 de 2020, que regulan el Sistema General de Regalías y la distribución del 5% del mayor recaudo para proyectos de emprendimiento y generación de empleo.
  • Artículo 18 de la Ley 2441 de 2024, que establece la distribución de recursos del presupuesto del SGR para el bienio 2025-2026.
  • Decreto 1821 de 2020 y sus adiciones, que reglamentan el funcionamiento del SGR y los lineamientos para convocatorias públicas y distribución de recursos.
  • Acuerdo Único del Sistema General de Regalías y su Acuerdo 13 de 2025, que adoptan lineamientos para la financiación de proyectos con cargo al 5% del mayor recaudo.

Modificaciones o derogaciones

El proyecto no indica que modificaría o derogaría actos administrativos vigentes, sino que continúa con la aplicación de metodologías y lineamientos previamente establecidos para la priorización y aprobación de proyectos con recursos del SGR.

Información complementaria

El proyecto incluye un Anexo Único que detalla los proyectos seleccionados, sus montos aprobados y las entidades públicas designadas como ejecutoras. Además, establece que las entidades ejecutoras deberán cumplir con estricta sujeción al régimen presupuestal, a la contratación pública y demás normas legales vigentes, y serán las responsables del cierre financiero de los proyectos. Se prevé un plazo de quince (15) días hábiles para que las entidades ejecutoras acepten formalmente la designación, salvo en los casos en que la entidad territorial sea el ejecutor, en cuyo caso la aceptación se entendería con la notificación. Asimismo, el proyecto contempla la posibilidad de ajustes en la designación de ejecutores a petición de las entidades territoriales, siempre que se garantice la idoneidad técnica, financiera y administrativa para la gestión de los recursos. Finalmente, el acto administrativo que apruebe la priorización, asignación y designación deberá ser notificado a los municipios beneficiarios conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, garantizando así la transparencia y el debido proceso en la gestión de los recursos del Sistema General de Regalías para el bienio 2025-2026.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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