Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, en segunda instancia, que confirma la decisión del Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral “A”, dictada en primera instancia.
Sentido de la decisión
- Confirmar la sentencia que declaró probada la excepción de caducidad y negó las pretensiones de la demanda de reparación directa.
- Condenar en costas a la parte demandante en segunda instancia, fijando las agencias en derecho en un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) dividido en partes iguales a cargo de los demandantes y a favor de las entidades demandadas.
- Ordenar la devolución del expediente al tribunal de origen tras la ejecutoria del auto.
Razón principal de la decisión
La Sala determinó que el daño alegado, consistente en la erosión progresiva del terreno afectado por la intervención en un arroyo, constituye un daño continuado o de tracto sucesivo. En consecuencia, el término de caducidad para interponer la acción de reparación directa debe contarse desde el momento en que el daño pudo ser conocido o debió ser conocido por los demandantes, y no desde la realización de la obra pública o el inicio del fenómeno erosivo. Según el dictamen pericial valorado en el proceso, el daño fue perceptible al menos desde el año 2015, anterior a la adquisición del inmueble por los demandantes en 2019, por lo que la acción fue presentada extemporáneamente.
Antecedentes relevantes
- Los demandantes solicitaron la reparación de perjuicios materiales causados por la erosión y ocupación del predio derivada de la canalización y obras realizadas en un arroyo entre 2011 y 2013.
- El Tribunal Administrativo del Atlántico declaró probada la excepción de caducidad y negó las pretensiones, argumentando que el daño se configuró en un momento determinado y que la acción fue presentada fuera del término legal.
- Los demandantes apelaron, sosteniendo que el daño era progresivo y que el conocimiento del mismo ocurrió en 2019.
- En segunda instancia, el Consejo de Estado valoró el dictamen pericial que concluyó que el proceso erosivo inició en 2011 y fue perceptible desde al menos 2015, con desplazamientos significativos en las orillas del arroyo.
- Se consideraron insuficientes las declaraciones testimoniales para desvirtuar el contenido del dictamen pericial.
- Se estableció que la adquisición del predio en 2019 no reinicia el término de caducidad, dado que el inmueble fue recibido con las cargas y condiciones preexistentes.
Efectos jurídicos
- La decisión confirma que la acción de reparación directa es improcedente por caducidad, lo que impide a los demandantes obtener indemnización por los daños reclamados.
- Se condena en costas a la parte demandante, asignando la liquidación y ejecución al tribunal de origen.
- La providencia vincula a las partes en cuanto a la imposibilidad de continuar con el trámite de la demanda por extemporaneidad.
En conclusión, el fallo del Consejo de Estado ratifica la importancia del correcto cómputo del término de caducidad en procesos de reparación directa por daños continuados, estableciendo que la adquisición posterior del bien afectado no reinicia dicho término. Esta decisión sienta un precedente relevante para casos similares en materia de responsabilidad estatal por daños derivados de obras públicas.