Contexto y alcance de la aclaración
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en ejercicio de sus facultades conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, respondió a una solicitud de aclaración relacionada con el artículo 10 de la resolución CREG 038 de 2014, que establece los requisitos de certificación para los elementos del sistema de medición eléctrica. La CREG destacó que su función es consultiva y genérica, sin entrar a resolver casos particulares, y que la supervisión del cumplimiento normativo corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Superintendencia de Industria y Comercio en sus ámbitos respectivos.
Certificación de conformidad y vigencia del certificado
El artículo 10 de la resolución CREG 038 de 2014 exige que los elementos nuevos o que se adicionen o reemplacen en los sistemas de medición cuenten con un certificado de conformidad expedido por un organismo acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). Para los elementos en fronteras comerciales registradas ante la ASIC a la fecha de entrada en vigencia de la resolución, se aceptan diversas alternativas documentales para cumplir con esta exigencia, incluyendo:
- Certificado de conformidad vigente.
- Certificado vigente a la fecha de adquisición del elemento.
- Declaración del fabricante o proveedor sobre cumplimiento de la norma técnica aplicable en la fecha de suministro.
- Informes de pruebas de recepción que demuestren cumplimiento normativo en la fecha de suministro.
El parágrafo 1° establece que los elementos en inventario del representante de frontera pueden ser instalados siempre que dispongan de un certificado vigente o, en su defecto, un certificado vigente a la fecha de adquisición.
Interpretación sobre la vigencia al momento de fabricación
La CREG aclaró que la regulación no contempla la certificación de conformidad vigente al momento de fabricación del elemento como criterio válido para cumplir con el requisito. La exigencia se centra en la vigencia del certificado en la fecha de adquisición o instalación, según corresponda, especialmente para elementos en nuevas fronteras o que se adicionen o reemplacen posteriormente.
Implicaciones prácticas
Esta precisión normativa es relevante para fabricantes, proveedores y representantes de fronteras comerciales, ya que indica que la certificación debe estar vigente al momento de adquisición o instalación del producto para cumplir con la regulación vigente. Así, un certificado que hubiera expirado antes de la adquisición o instalación no satisfaría los requisitos establecidos en la resolución CREG 038 de 2014.
La aclaración emitida por la CREG contribuye a una mejor interpretación de los requisitos técnicos y administrativos aplicables a los sistemas de medición en el sector eléctrico, fortaleciendo la seguridad jurídica y el cumplimiento normativo en este ámbito. De esta forma, se promueve la calidad y confiabilidad de los sistemas de medición eléctrica, indispensables para el correcto funcionamiento y control del servicio público de energía.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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