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Ministerio de Salud aclara alcance de la resolución sobre comités de ética hospitalaria en las IPS

Proviene de: Conceptos

28 de julio de 2026 20:25:14

Regulación actual de los comités de ética hospitalaria

La Resolución 13437 de 1991 dispuso la conformación de los Comités de Ética Hospitalaria en las entidades prestadoras del servicio de salud, estableciendo en su artículo 2 la obligatoriedad de su creación. Posteriormente, el Decreto 1757 de 1994, compilado actualmente en el Decreto 780 de 2016, desarrolló con mayor detalle la conformación y funciones de estos comités. El artículo 2.10.1.1.14 del Decreto 780 de 2016 establece que todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), ya sean públicas, privadas o mixtas, deben conformar estos comités. La norma no distingue entre IPS hospitalarias o no hospitalarias, por lo que la obligación es general para todas las instituciones.

Funciones asignadas a los comités de ética hospitalaria

De acuerdo con el artículo 2.10.1.1.15 del mismo decreto, las funciones de los comités incluyen: - Promover programas de promoción y prevención en salud. - Divulgar entre funcionarios y usuarios los derechos y deberes en salud. - Velar por el cumplimiento ágil y oportuno de estos derechos y deberes. - Proponer medidas para mejorar la calidad técnica y humana de los servicios. - Atender quejas e inquietudes relacionadas con la prestación de servicios y violación de derechos. Estas funciones implican que la divulgación, formación y garantía de los derechos y deberes de los pacientes corresponden directamente a los comités de ética hospitalaria, y no a los comités de humanización, como se consultó.

Vigencia y aplicación

Aunque la Resolución 13437 de 1991 fue el punto de partida para la creación de estos comités, la normativa vigente que regula su conformación y funciones es el Decreto 780 de 2016. Según criterios jurídicos reconocidos, esta norma actual prevalece y es la aplicable para las IPS en la actualidad. Finalmente, el Ministerio recordó que el concepto emitido tiene carácter orientativo y no obligatorio, conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Este pronunciamiento contribuye a clarificar las responsabilidades de las IPS en materia de ética hospitalaria y refuerza el papel de estos comités en la protección de los derechos de los pacientes en el sistema de salud colombiano, garantizando un mejor servicio y una atención respetuosa y ética para todos los usuarios.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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