El Ministerio de Salud y Protección Social respondió a una consulta sobre la procedencia de medidas cautelares, como el embargo, sobre recursos financieros del sector salud, específicamente recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) destinados a salud pública en un municipio.
Naturaleza jurídica y protección constitucional
Los recursos del sistema de seguridad social en salud son de carácter público y tienen una destinación específica que garantiza su inembargabilidad, conforme a los artículos 48 y 63 de la Constitución Política. La Ley Estatutaria 1751 de 2015 también establece esta inembargabilidad de manera expresa. Sin embargo, la Corte Constitucional ha señalado que este principio es un fundamento y no una regla absoluta, debiendo ponderarse con otros principios y derechos constitucionales.
Excepciones al principio de inembargabilidad
El Ministerio recordó que la jurisprudencia constitucional diferencia entre recursos provenientes del SGP y aquellos provenientes de cotizaciones de los afiliados. Mientras los recursos del SGP pueden ser embargados en casos excepcionales, como para garantizar el pago de obligaciones laborales o sentencias judiciales relacionadas con actividades específicas, los recursos provenientes de cotizaciones son inembargables sin excepción.
En particular, las cuentas maestras de recaudo de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), que contienen recursos de cotizaciones, no pueden ser embargadas, ya que estos recursos no forman parte del patrimonio de las EPS y tienen una destinación específica para la prestación de servicios de salud.
Procedimiento ante medidas cautelares sobre recursos inembargables
El Código General del Proceso establece que los funcionarios judiciales o administrativos deben abstenerse de decretar embargos sobre recursos inembargables. Si excepcionalmente se dicta una medida de embargo, esta debe fundamentarse legalmente y cumplirse bajo condiciones específicas, incluyendo el congelamiento de recursos en cuentas especiales hasta que la sentencia que ordena el embargo sea ejecutoriada.
Impacto y recomendaciones
El Ministerio enfatiza que la aplicación indebida de medidas cautelares sobre recursos inembargables puede afectar la financiación y el flujo del sistema de salud, comprometiendo la prestación adecuada del servicio público esencial. Por ello, se recomienda que las autoridades competentes realicen un análisis detallado y contextualizado para garantizar que cualquier embargo no vulnere el derecho fundamental a la salud ni la continuidad de los servicios médicos.
Finalmente, el Ministerio aclaró que sus conceptos tienen carácter general y no resuelven casos particulares ni constituyen prueba en procesos administrativos o judiciales.
Este pronunciamiento refuerza la protección constitucional de los recursos destinados a la salud, alineándose con la Circular 032 de 2025, que instruye sobre la aplicación restrictiva de excepciones al principio de inembargabilidad en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el fin de preservar la estabilidad y eficiencia del sistema y garantizar el acceso oportuno a los servicios de salud para toda la población.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles