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Oficinas de representación deben implementar controles para prevenir actividades delictivas

Proviene de: Conceptos

28 de julio de 2026 20:25:35

Obligaciones y marco normativo aplicable

La Superintendencia Financiera aclaró que, aunque las oficinas de representación están exceptuadas de aplicar íntegramente las instrucciones sobre administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) contenidas en la Circular Básica Jurídica, deben cumplir con las disposiciones pertinentes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto Ley 663 de 1993). En particular, el artículo 102 y siguientes establecen la obligación de diseñar procedimientos específicos para el control de riesgos y designar funcionarios responsables de su adecuada implementación.

Perfil y funciones del funcionario responsable

El funcionario encargado debe contar con conocimientos suficientes sobre el régimen legal y estándares internacionales en materia de LA/FT, garantizar la independencia en el ejercicio de sus funciones y evitar conflictos de interés. Su designación debe constar en resolución o acuerdo de la asamblea de socios o accionistas, acompañada de hoja de vida que acredite solvencia moral y capacidad técnica y administrativa. No existen restricciones específicas para que estas funciones recaigan en el representante legal, siempre que se cumplan los requisitos señalados. Sin embargo, no podrá desempeñar este cargo quien se encuentre en listas internacionales vinculantes o en inhabilidades previstas en la normativa vigente.

Requisitos para el representante legal y reportes a la Superintendencia

La designación del representante legal de la oficina de representación debe evaluarse conforme a las inhabilidades establecidas en el Decreto 2555 de 2010, que prohíbe que administradores o funcionarios de instituciones financieras, aseguradoras o intermediarios de seguros en Colombia desempeñen este cargo en oficinas de representación. Respecto a la información requerida, los representantes deben remitir a la Superintendencia Financiera los informes contemplados en los anexos del capítulo II, título II, parte I de la Circular Básica Jurídica, siguiendo los plazos y formatos allí indicados. Estos documentos están disponibles en la página web institucional. En conclusión, las oficinas de representación deben fortalecer sus mecanismos internos para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, designando funcionarios responsables con la capacitación y autonomía necesarias para cumplir con estas obligaciones regulatorias. De esta manera, se contribuye a la integridad y transparencia del sistema financiero, garantizando la confianza de los usuarios y la estabilidad del sector.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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