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Reserva bancaria no limita el derecho de titulares a conocer depósitos judiciales

Proviene de: Conceptos

28 de julio de 2026 20:25:33

La Superintendencia Financiera emitió un concepto jurídico sobre el alcance de la reserva bancaria en relación con la información de títulos de depósito judicial constituidos en el Banco Agrario de Colombia. La consulta abordó si los titulares de dichos depósitos tienen derecho a conocer la información relacionada, sin que ello vulnere la reserva bancaria.

Reserva bancaria y derecho de acceso a la información

La reserva bancaria, fundamentada en el artículo 15 de la Constitución Política, protege la intimidad financiera y el buen nombre, limitando la divulgación de información a terceros ajenos a la relación jurídica. Sin embargo, esta protección no opera frente al propio titular de la información ni a quienes acrediten un interés legítimo directo sobre los recursos. La normativa complementaria, como la Ley 1328 de 2009, la Ley 1581 de 2012 y la Ley 1266 de 2008, refuerzan este derecho al establecer que los titulares pueden conocer, actualizar y rectificar los datos personales y financieros que reposan en bases de datos o archivos. Además, las entidades vigiladas tienen el deber de garantizar el ejercicio efectivo de estos derechos.

Aplicación práctica para depósitos judiciales

En términos generales, la reserva bancaria no impide que el Banco Agrario suministre información sobre títulos de depósito judicial a favor de una persona natural o jurídica o a quien ostente la titularidad económica correspondiente. No obstante, cada solicitud debe evaluarse considerando las circunstancias específicas, la competencia del solicitante y disposiciones especiales aplicables al régimen de depósitos judiciales. Respecto a quién puede solicitar esta información en representación de una entidad pública, corresponde a las normas internas y actos de delegación definir a los funcionarios autorizados. La información podrá suministrarse a quienes acrediten la representación y competencia para hacerlo. Finalmente, el concepto emitido tiene carácter general y no resuelve casos particulares ni controversias específicas, que deben ser atendidas por las partes involucradas o autoridades competentes. La divulgación o remisión del concepto se ajustará a la regulación sobre publicidad y acceso a la información pública, garantizando así el equilibrio entre la confidencialidad bancaria y el derecho de los titulares a acceder a la información que les corresponde.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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