Entidad emisora, tipo de acto y fecha
La norma fue expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) mediante la Resolución 501178 de 2025, con fecha del 21 de diciembre de 2025.
Objeto de la norma
La resolución regula la aprobación de la escisión del mercado operado por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. y establece las variables para calcular los ingresos y cargos asociados a la distribución de energía eléctrica en el nuevo mercado de comercialización atendido por ENERGÍA ATENEA S.A.S. E.S.P.
Cambios normativos concretos
- Se aprueba la escisión del mercado actualmente operado por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P., dividiéndolo para ser operado por esta misma empresa y por ENERGÍA ATENEA S.A.S. E.S.P.
- Se definen las variables para el cálculo de ingresos y cargos en la distribución de energía del nuevo mercado atendido por ENERGÍA ATENEA S.A.S. E.S.P., conforme a la metodología de la Resolución CREG 015 de 2018.
- Se establece la base regulatoria de activos eléctricos al inicio del periodo tarifario, incluyendo activos puestos en operación en 2020.
- Se aprueba el plan de inversiones para el periodo 2025-2029 por nivel de tensión y categoría de activos.
- Se fijan indicadores y metas anuales de calidad en la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica, tanto para duración como frecuencia de eventos.
- Se determinan índices de pérdidas eficientes y de pérdidas de energía al inicio del periodo tarifario.
- Se establecen costos de reposición de referencia, costos anuales del plan de gestión de pérdidas y costos de inversiones en activos no clasificables como unidades constructivas.
- Se precisa la conformación del Sistema de Transmisión Regional (STR) NORTE con los activos de nivel de tensión 4 del nuevo mercado.
- Se establecen obligaciones relacionadas con ajustes de ingresos y devoluciones proporcionales, en relación con la escisión.
Obligaciones creadas
- ENERGÍA ATENEA S.A.S. E.S.P. deberá asumir proporcionalmente las devoluciones por la cancelación de planes de pérdidas anteriores y otros ajustes con saldos pendientes al inicio de aplicación de los nuevos cargos.
- Ambas empresas, CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. y ENERGÍA ATENEA S.A.S. E.S.P., deben completar el proceso de escisión cumpliendo con los siguientes requisitos para la transición:
- Registro de la separación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
- Registro de contratos de mandato, compra de energía y otros acuerdos necesarios.
- Registro de activos del Sistema de Transmisión Regional (STR).
- Registro de fronteras comerciales y demás elementos aplicables ante el administrador del mercado, XM S.A. E.S.P.
- Notificación formal a la Comisión sobre el inicio de operación de los nuevos mercados.
- El Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC) actualizará anualmente variables como la base regulatoria de activos, índices de pérdidas totales y otros parámetros para el cálculo de ingresos y cargos.
Ámbito de aplicación
La resolución tiene ámbito nacional y aplica específicamente al mercado de comercialización conformado por las redes operadas por ENERGÍA ATENEA S.A.S. E.S.P., resultado de la escisión del mercado original de CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. Este mercado abarca parte de los departamentos del Cesar, Magdalena y una pequeña fracción de Bolívar.
Excepciones o exclusiones
No se establecen excepciones o exclusiones expresas en la resolución.
Base legal
La CREG expide esta resolución en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 05 de 2025.
Vigencia y régimen de transición
- La resolución estará vigente mientras se aplique la metodología contenida en la Resolución CREG 015 de 2018 y sus modificaciones.
- Durante la transición, los nuevos mercados continuarán aplicando los cargos del mercado integrado hasta completar la escisión conforme a los registros y notificaciones indicados.
Notificación y recursos
La resolución deberá notificarse a los representantes legales o quienes hagan sus veces de CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. y ENERGÍA ATENEA S.A.S. E.S.P. Una vez en firme, será publicada en el Diario Oficial. Contra sus disposiciones procede recurso de reposición ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, conforme al artículo 113 de la Ley 142 de 1994.
Con esta resolución, se busca garantizar una transición ordenada y transparente en el mercado de distribución de energía, asegurando la continuidad y calidad del servicio para los usuarios de las zonas involucradas. Además, se establecen los mecanismos necesarios para la adecuada gestión financiera y técnica del nuevo mercado, contribuyendo al desarrollo sostenible del sector eléctrico en Colombia.