Entidad, objeto y contexto normativo
La norma fue expedida por la CREG en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y diversos decretos reglamentarios. Tiene por objeto resolver el recurso de reposición interpuesto por EMCALI contra la Resolución CREG 501 186 de 2025, que aprobó el ajuste del plan de inversiones para el periodo 2025-2029 en la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN).
Cambios normativos principales
La resolución modifica el artículo 1 de la Resolución CREG 501 186 de 2025, que a su vez modificó el artículo 3 de la Resolución CREG 028 de 2020. En particular, actualiza las tablas que contienen el valor de las inversiones aprobadas para cada nivel de tensión, excluyendo valores asociados a ciertas unidades constructivas especiales que no fueron aprobadas y ajustando inventarios y reportes de activos.
Obligaciones y efectos para EMCALI
- EMCALI debe ajustar el plan de inversiones para el periodo 2025-2029 conforme a las decisiones de la CREG, excluyendo los valores asociados a las unidades constructivas especiales N4T22 y N4T23, que fueron negadas su aprobación por no cumplir con criterios técnicos de reconocimiento como unidades constructivas especiales.
- Se excluye del plan de inversiones un valor total de $5.521.533.000 pesos de diciembre de 2017, distribuido entre niveles de tensión 2 y 3, correspondiente a transformadores tridevanados no reconocidos como unidades especiales.
- Se reconoce la exclusión o reclasificación de ciertas unidades constructivas duplicadas o mal reportadas, con ajustes específicos en las tablas de inversión para niveles de tensión 2 y 3.
- EMCALI debe corregir los reportes de Identificadores Únicos de Activos (IUA) de transformadores, bahías, celdas y equipos de subestaciones conforme a los criterios definidos, presentando equivalencias justificadas cuando corresponda.
- Se reconoce la unidad constructiva para casas de control (NOP13) para subestaciones nuevas o modernizadas, trasladando su valoración del formato 10 al formato 6 de unidades constructivas conforme a la metodología vigente.
Ámbito de aplicación y sujetos obligados
La resolución tiene aplicación nacional en el marco regulatorio del sector eléctrico. Afecta principalmente a EMCALI como empresa de servicios públicos de energía eléctrica que opera en el SIN, y a la CREG como entidad reguladora encargada de aprobar planes de inversiones y tarifas asociadas.
Base legal y procedimiento
La expedición de la resolución se fundamenta en las facultades otorgadas a la CREG por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos reglamentarios respectivos. El procedimiento incluyó la notificación electrónica de la resolución original, la presentación oportuna del recurso de reposición por parte de EMCALI, el análisis técnico y jurídico de las solicitudes y argumentos presentados, y la decisión final adoptada en sesión plenaria de la Comisión.
Vigencia y efectos procesales
La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. Contra esta decisión no procede recurso adicional, en atención a que resuelve el recurso de reposición y agota la vía gubernativa conforme al artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Resumen de decisiones sobre solicitudes específicas
| Solicitud | Decisión de la Comisión |
| Reconocimiento de unidades constructivas especiales N4T22 y N4T23 (transformadores tridevanados) | No aprobadas; se excluye su valor del plan de inversiones. |
| Reconocimiento de unidad constructiva especial N4T23 (transformador trifásico) | No aprobada; se excluye su valor del plan de inversiones y se elimina proyecto asociado. |
| Reconocimiento de unidades constructivas especiales N2EQ44 y N2EQ45 (cajas de maniobra) | No modifican costos previamente aprobados; no se accede a solicitud de ajuste por condiciones macroeconómicas. |
| Revisión IUA de transformadores en formato 6 | No se accede por falta de registro en base regulatoria. |
| Revisión IUA de bahías o celdas en formato 6 | Reconocimiento parcial para activos correctamente registrados. |
| Reconocimiento de múltiples unidades constructivas de módulo común en una subestación | No se accede por persistencia de inconsistencias. |
| Revisión y ajuste de registros duplicados y homologación de unidades constructivas en niveles de tensión 2 y 3 | Acceso parcial con ajustes específicos y creación de unidad constructiva especial para reclasificación. |
| Revisión IUA de equipos de subestación en formato 9 | Reconocimiento parcial conforme a registros válidos. |
| Aprobación de unidad constructiva para casa de control (NOP13) | Aprobada, con traslado y valoración conforme a metodología vigente. |
Conclusión
La Resolución CREG 501 217 de 2026 establece con claridad las modificaciones al plan de inversiones de EMCALI para el periodo 2025-2029, ajustando y aclarando el reconocimiento de unidades constructivas y activos asociados. Esta decisión fortalece la transparencia y la rigurosidad técnica en la aprobación y supervisión de las inversiones del sector eléctrico, garantizando que los recursos se asignen conforme a criterios técnicos y regulatorios establecidos. EMCALI deberá cumplir con las disposiciones de esta resolución para asegurar la correcta ejecución y reporte de su plan de inversiones en el marco normativo vigente.