Antecedentes y solicitud de estímulos fiscales
Una sociedad presentó en diciembre de 2008 ante la Secretaría de Hacienda del municipio de Rionegro una solicitud para acceder a los estímulos fiscales previstos en el Acuerdo 029 de 2005, que contempla exoneraciones en el pago de impuestos de industria y comercio y predial. La solicitud buscaba beneficios relacionados con la generación de empleo y la expansión empresarial. Al no recibir respuesta en el término legal, la sociedad protocolizó en agosto de 2015 el silencio administrativo positivo mediante escritura pública. Posteriormente, en septiembre de 2015, solicitó la devolución de pagos por $446.886.227, correspondientes al 50% de los impuestos pagados en varios periodos, con base en dicho silencio.
Decisiones administrativas y judiciales
El secretario de Hacienda del municipio negó la devolución argumentando que la sociedad no cumplió con los requisitos del Acuerdo 029 de 2005 y que el pago total de los impuestos implicaba una renuncia tácita al beneficio. Tras resolver el recurso de reconsideración, confirmó esta decisión. La sociedad interpuso demanda solicitando la nulidad de estas resoluciones y la procedencia de la devolución, alegando vulneración de derechos y la existencia del silencio administrativo positivo.
El Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones, concluyendo que no se configuró el silencio administrativo positivo debido a que la solicitud no cumplió con los requisitos formales y materiales exigidos, y que la administración no estaba obligada a responder en los términos alegados.
Consideraciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo
La Sala recordó que el silencio administrativo positivo opera únicamente cuando la solicitud haya sido presentada en debida forma y cumpla con los requisitos legales, lo que no ocurrió en este caso. El Acuerdo 029 de 2005 establece un procedimiento para evaluar los estímulos fiscales, que incluye la verificación continua del cumplimiento de requisitos por parte de la administración.
Se evidenció que la administración seguía verificando la información relacionada con la generación de empleo y otros requisitos incluso después de la presentación de la solicitud, lo que demuestra que el proceso no había concluido ni aprobado el beneficio.
Además, la sociedad no controvirtió ni aportó pruebas suficientes para demostrar el cumplimiento de los requisitos esenciales, como estar a paz y salvo en el pago de tributos y la generación de empleo local. La mera radicación y recepción de la solicitud no habilita la aplicación del silencio administrativo positivo.
Conclusión y condena en costas
Por lo anterior, la Sala confirmó la sentencia que negó la devolución solicitada y condenó en costas a la parte demandante. Se resaltó que los beneficios tributarios son excepciones al deber general de contribuir y requieren acreditación plena de los presupuestos legales para su reconocimiento.
Esta decisión consolida la importancia de cumplir rigurosamente los procedimientos y requisitos para acceder a estímulos fiscales y aclara que el silencio administrativo positivo no puede utilizarse para consolidar situaciones jurídicas contrarias al ordenamiento ni para relevar a los solicitantes de demostrar el cumplimiento de condiciones sustantivas. Así, se reafirma la necesidad de que los contribuyentes cumplan con todos los procedimientos establecidos para poder acceder a beneficios fiscales, garantizando la transparencia y legalidad en la gestión tributaria.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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