Objetivo y alcance del reglamento
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió en 2006 la Resolución 187, que establece el reglamento para la producción primaria, procesamiento, empacado, etiquetado, almacenamiento, certificación, importación y comercialización de productos agropecuarios ecológicos. Además, creó el Sistema de Control de dichos productos, regulando aspectos como la certificación obligatoria para el uso de denominaciones "ecológico", "biológico" u "orgánico", y el uso del sello único de alimento ecológico.
La demanda y solicitud de suspensión provisional
Un particular interpuso demanda contra varios artículos de esta resolución, argumentando que el requisito de acreditación de los organismos de control carecía de base legal, lo que vulneraría la reserva legal consagrada en el artículo 333 de la Constitución Política y en la Ley 962 de 2005. Además, sostuvo que el Ministerio carecía de competencia para imponer tal requisito y que el acto administrativo había perdido vigencia debido a la derogación de normas que sustentaban dicho requisito.
Solicitó la suspensión provisional de los efectos de los apartes demandados, alegando violación al ordenamiento jurídico, falta de competencia y decaimiento del acto administrativo.
Argumentos del Ministerio y análisis del Consejo de Estado
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se opuso a la solicitud, señalando que el reglamento busca proteger el derecho de los consumidores mediante la regulación del uso de un sello estatal que certifica productos agropecuarios ecológicos. Argumentó que la regulación se sustenta en habilitaciones legales previas, incluyendo la Ley 155 de 1959 y el Decreto 2269 de 1993, que facultan al Gobierno para fijar normas sobre calidad, empaque y clasificación de productos.
El Consejo de Estado analizó que los artículos demandados no regulan el ejercicio de la actividad económica en sí, sino el acceso voluntario a denominaciones comerciales particulares y el régimen de acreditación de los organismos de control. Por tanto, no constituyen materias sujetas a reserva legal en cuanto a permisos previos para ejercer actividades económicas.
Respecto a la competencia, la Sala recordó que el Ministerio contaba con funciones legales para dictar medidas de carácter general en materia de calidad y comercialización de productos agropecuarios, por lo que actuó dentro de sus atribuciones.
Con relación al alegato de decaimiento del acto administrativo, el Consejo explicó que la derogación posterior de normas que sirvieron de fundamento no afecta la validez del acto administrativo sino su ejecutoriedad. Al encontrarse el acto administrativo en un periodo en que ya perdió vigencia, no procede la suspensión provisional.
Conclusiones y decisión final
El Consejo de Estado concluyó que no se cumplían los requisitos para la suspensión provisional, pues no se evidenció prima facie violación del ordenamiento jurídico, ni falta de competencia, ni perjuicio irremediable que justificara la medida cautelar.
Por lo tanto, negó la suspensión provisional de los efectos de los artículos 16, 17, 22, 26, 27 y 28 de la Resolución 187 de 2006 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Esta decisión resalta la importancia de distinguir entre regulaciones que restringen el ejercicio de actividades económicas y aquellas que regulan denominaciones comerciales voluntarias y la acreditación de organismos de certificación, dentro del marco legal vigente. Así, se protege la certeza jurídica y el correcto funcionamiento del sistema de control de productos agropecuarios ecológicos en el país.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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