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Consejo de Estado niega nulidad de plazos para impuesto sobre productos plásticos de un solo uso

Proviene de: 20260729

29 de julio de 2026 20:2:18

El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, analizó la demanda de nulidad presentada contra el artículo que fijó los plazos para declarar y pagar el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. Este artículo fue incorporado en el Decreto 1625 de 2016 mediante el Decreto 2229 de 2023 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Antecedentes y objeto del impuesto

La Ley 2277 de 2022 estableció los elementos esenciales del impuesto, entre ellos el hecho generador, sujeto pasivo, base gravable y tarifa. Sin embargo, la Corte Constitucional declaró inexequible parcialmente una expresión del artículo 50 de dicha ley, debido a inconsistencias en la definición del sujeto pasivo, afectando la claridad y certeza jurídica sobre la aplicación del impuesto.

Argumentos de la demanda

El demandante alegó violación a los principios constitucionales de irretroactividad, legalidad y certeza tributaria. Sostuvo que, antes de la sentencia de la Corte Constitucional que aclaró el sujeto pasivo, el impuesto no podía ser cobrado ni declarado debido a la indeterminación jurídica. Por tanto, consideró que los plazos establecidos para declarar y pagar el impuesto para los años gravables 2022 y 2023 eran ilegales y generaban afectación económica a los productores.

Posición del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y análisis del Consejo de Estado

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público sostuvo que la ley entró en vigencia el 13 de diciembre de 2022 y que, pese a la declaración parcial de inexequibilidad, el impuesto era plenamente aplicable desde esa fecha. Argumentó que la sentencia constitucional no moduló efectos hacia el pasado y que el acto demandado solo fijó plazos para declarar y pagar, sin violar principios constitucionales. El Consejo de Estado, en su análisis, recordó que la presunción de constitucionalidad ampara la aplicación de la ley desde su promulgación, salvo que la Corte Constitucional disponga lo contrario. La existencia de ambigüedades no implica suspensión automática de la eficacia de la norma. Así, el impuesto tuvo efectos plenos desde la vigencia de la ley, y los plazos establecidos para declarar y pagar son válidos.

Cuestión sobre la certificación de economía circular

Aunque el demandante cuestionó la ausencia de reglamentación para la certificación de economía circular, que podría eximir de la causación del impuesto, el Consejo de Estado consideró que este argumento excede el alcance del acto impugnado. Además, destacó que el Ministerio de Hacienda expidió posteriormente un decreto que reglamenta la no causación del impuesto para ciertos casos, garantizando derechos a los contribuyentes.

Conclusión y fallo

En conclusión, el Consejo de Estado negó la pretensión de nulidad del artículo que fija los plazos para declarar y pagar el impuesto sobre productos plásticos de un solo uso. Además, no se impusieron costas debido al interés público del asunto. La decisión ratifica la vigencia y aplicabilidad del impuesto desde la promulgación de la ley, respetando los principios constitucionales involucrados, y fortalece la seguridad jurídica en materia tributaria relacionada con productos plásticos de un solo uso.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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