Antecedentes del caso y objeto de la decisión
El Consejo de Estado analizó la demanda de nulidad contra dos numerales del Concepto DIAN 100208192-202, que contiene la octava adición al concepto general sobre el impuesto sobre la renta para personas jurídicas conforme a la Ley 2277 de 2022, capítulo VI, referente a la tasa mínima de tributación.
El numeral 12 aborda si la utilidad contable antes de impuestos puede ser negativa y si esto exime de aplicar la tasa de tributación depurada (TTD). El numeral 20 trata sobre la homologación del impuesto básico de renta con la TTD para el cálculo de dividendos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
Interpretación sobre la utilidad contable y tasa mínima
En cuanto al numeral 12, la Sala indicó que la utilidad contable o financiera antes de impuestos puede ser positiva o negativa, según lo establece la NIC 12 y el marco técnico normativo contable vigente en Colombia (NIIF). Se aclaró que la tasa mínima se calcula con base en la utilidad depurada, que incluye ajustes sobre la utilidad contable, y que la obligación tributaria solo surge si esta utilidad depurada es positiva. Por lo tanto, la interpretación de la DIAN sobre la inclusión de pérdidas contables en el cálculo no viola los principios de legalidad ni capacidad contributiva.
Nulidad del numeral 20 por vulnerar principio de legalidad
Respecto al numeral 20, la Sala concluyó que la DIAN se extralimitó al interpretar que el impuesto adicionado derivado de la tasa mínima debe incluirse en el cálculo del impuesto básico de renta para efectos del artículo 49 del Estatuto Tributario. Esta inclusión modifica elementos esenciales del tributo, como la base gravable y la tarifa, lo cual corresponde exclusivamente al legislador por mandato constitucional. Por ello, se declaró la nulidad del numeral 20 del concepto impugnado.
Conclusiones y efectos de la sentencia
El Consejo de Estado negó la nulidad del numeral 12 del concepto, validando la interpretación de la DIAN sobre la utilidad contable en el cálculo de la tasa mínima. En cambio, anuló el numeral 20 por afectar el principio de legalidad y reserva de ley. No se impusieron costas debido al interés público del asunto.
Esta sentencia aporta claridad jurídica sobre la aplicación de la tasa mínima de tributación y el tratamiento del impuesto básico de renta para personas jurídicas en Colombia, estableciendo un precedente importante para la correcta interpretación y aplicación de la normativa tributaria vigente. Así, se espera que las entidades y profesionales del derecho tributario ajusten sus prácticas conforme a este pronunciamiento, garantizando el respeto a los principios constitucionales en materia fiscal.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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