La Sala Cuarta del Consejo de Estado, en fallo de segunda instancia, analizó el caso de una sociedad que pagó indebidamente el impuesto predial unificado por un inmueble en Chía debido a una doble facturación. El conflicto surgió porque, aunque el terreno y las edificaciones (mejoras) estaban en un mismo folio de matrícula inmobiliaria, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) asignó cédulas catastrales independientes para el terreno y las mejoras, lo que permitió al municipio emitir facturas separadas y cobrar el impuesto dos veces.
La entidad demandante adquirió el terreno mediante compraventa formalizada y registrada adecuadamente. Sin embargo, las edificaciones sobre dicho terreno fueron vendidas a otra sociedad, que pagó el impuesto predial correspondiente a las mejoras durante los años 2014 a 2018. La demandante solicitó la devolución de estos pagos por considerarlos indebidos, argumentando que las mejoras no constituyen un bien inmueble autónomo susceptible de gravamen independiente.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la devolución, pero la Sala del Consejo de Estado revocó esa decisión. El fallo establece que para la causación del impuesto predial es esencial que exista un folio de matrícula inmobiliaria que individualice jurídicamente el inmueble al primero de enero de cada vigencia fiscal. Las mejoras, al ser construcciones en terreno ajeno, generan un derecho personal y no un derecho real independiente, por lo que no constituyen un inmueble autónomo.
Aunque el IGAC puede crear cédulas catastrales separadas para fines técnicos y administrativos, esta función no altera la existencia jurídica del inmueble ni justifica la liquidación independiente del impuesto predial sobre las mejoras. En consecuencia, el cobro del impuesto predial sobre las mejoras de forma separada constituye un pago indebido.
La Sala ordenó la devolución a favor de la demandante de 731 millones de pesos colombianos, correspondientes a los pagos efectuados por las mejoras durante las vigencias fiscales de 2014 a 2018, junto con los intereses corrientes y moratorios establecidos en el Estatuto Tributario. Además, se condenó en costas al municipio de Chía.
Este pronunciamiento reafirma la importancia de diferenciar entre la función registral, que otorga existencia jurídica a un inmueble mediante folio de matrícula inmobiliaria, y la función catastral, que se limita a identificar y describir inmuebles para fines fiscales y administrativos. La existencia de una cédula catastral no implica autonomía jurídica ni base para una doble imposición tributaria.
Con este criterio, se evita que se generen cobros duplicados del impuesto predial sobre un mismo bien raíz, protegiendo los derechos de los contribuyentes frente a actuaciones administrativas que no se ajusten a la ley. Así, se fortalece la seguridad jurídica y se promueve una correcta aplicación de la normativa tributaria en Colombia.
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