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Consejo de Estado confirma legalidad en cobro de cuotas partes pensionales a la UGPP

Proviene de: 20260729

29 de julio de 2026 20:1:52

Contexto y antecedentes del caso

El Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones (FONCEP) libró un mandamiento de pago contra la UGPP por cuotas partes pensionales correspondientes a 24 pensionados, causadas entre 2017 y 2019. La UGPP interpuso excepciones alegando falta de título ejecutivo, falta de legitimación en la causa y prescripción parcial. La controversia giró en torno a la correcta conformación del título ejecutivo y la responsabilidad de la UGPP, dado que estas obligaciones provinieron de periodos previos a la creación de esta entidad.

Decisión de primera instancia y apelación

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la nulidad de las resoluciones de FONCEP, considerando que el título ejecutivo estaba compuesto por el acto administrativo de reconocimiento pensional y la liquidación de las cuotas partes. Se afirmó que el procedimiento de consulta previsto en la normativa aplicable fue cumplido ante CAJANAL, entidad que fue liquidada y cuya responsabilidad fue asumida por la UGPP. Ante la apelación presentada por la UGPP, la Sala de lo Contencioso Administrativo reiteró que la UGPP asumió las obligaciones de CAJANAL tras la liquidación de esta última, y que no era obligatorio repetir el procedimiento de consulta para reconocer y aceptar las cuotas partes pensionales previamente consolidadas. Además, se destacó que las cuentas de cobro, aunque no constituyen por sí solas el título ejecutivo, son documentos importantes para verificar las mesadas causadas y pagadas.

Fundamento jurídico y carga de la prueba

La Sala precisó que la carga de probar la conformación adecuada del título ejecutivo recae en la entidad acreedora, en este caso FONCEP. No obstante, la UGPP no logró desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos ni aportar pruebas suficientes que invalidaran el título ejecutivo complejo conformado por los actos administrativos y liquidaciones correspondientes.

Conclusión y consecuencias

La Sala confirmó la sentencia de primera instancia que negó la nulidad de las resoluciones impugnadas y condenó en costas a la parte demandante (UGPP). Se estableció que la UGPP tiene la responsabilidad de responder por las cuotas partes pensionales que inicialmente estaban a cargo de CAJANAL, y que el procedimiento administrativo para la conformación del título ejecutivo se cumplió conforme a la ley. Esta decisión refuerza la presunción de legalidad de los actos administrativos relacionados con el reconocimiento y cobro de cuotas partes pensionales en Colombia, brindando seguridad jurídica a las entidades responsables y garantizando la protección de los derechos pensionales de los beneficiarios.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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