La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado analizó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de una sociedad en reorganización frente a la sanción impuesta por la DIAN por no presentar la declaración de autorretención especial con el pago debido.
Antecedentes del caso
En agosto de 2017, la sociedad presentó la declaración de autorretención especial mediante el formulario correspondiente, pero sin efectuar el pago. La DIAN, tras varios requerimientos, impuso una sanción por no declarar basada en el artículo 643 del Estatuto Tributario, que prevé sanciones para quienes incumplen el deber formal de declarar. La sociedad demandó la nulidad de la sanción alegando que la declaración sin pago no equivale a no declarar, sino que solo carece de efectos legales, y que por tanto no se configuraba la conducta sancionable.
Argumentos y jurisprudencia
La DIAN sostuvo que el pago es condición indispensable para que la declaración de retención en la fuente produzca efectos legales, y que la presentación sin pago genera la ineficacia de la declaración, lo que habilita la imposición de sanciones. La Corte Constitucional, en sentencia C-102 de 2015, avaló esta interpretación.
El Tribunal Administrativo y la Sala del Consejo de Estado confirmaron que la presentación de declaraciones sin pago total no satisface el deber formal de declarar, pues el artículo 580-1 del Estatuto Tributario establece que tales declaraciones son ineficaces y no producen efecto legal alguno desde su presentación. Por lo tanto, la ausencia de pago configura una omisión material del deber de declarar y habilita la sanción prevista en el artículo 643.
Decisión final y consecuencias
La Sala confirmó la sanción impuesta y negó las pretensiones de la sociedad en reorganización. Además, condenó en costas a la parte demandante en esta instancia. Se aclaró que no prosperaron argumentos relacionados con facilidades de pago otorgadas posteriormente, al tratarse de aspectos no debatidos en primera instancia.
Esta decisión reafirma que la presentación de declaraciones de retención sin el pago correspondiente equivale a incumplimiento del deber formal de declarar, y que la administración tributaria puede imponer sanciones conforme a la ley. La sentencia aplica desde su fecha de expedición y sirve de precedente para casos similares en materia tributaria, fortaleciendo la obligatoriedad del cumplimiento formal y material en las declaraciones tributarias.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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