La Sala cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció el recurso de apelación interpuesto por una empresa siderúrgica en contra de la negativa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de devolver un pago realizado en exceso por concepto de sanción por inexactitud en el impuesto sobre la renta del año 2008.
Antecedentes y proceso
El 15 de diciembre de 2021, la DIAN expidió una resolución que negó la solicitud de devolución argumentando que existía un acuerdo conciliatorio previamente celebrado entre las partes y avalado por sentencia del Consejo de Estado en 2021. La empresa presentó recursos sin éxito y posteriormente interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda, señalando que la conciliación constituyó un mecanismo excepcional y voluntario con efectos de cosa juzgada plena y mérito ejecutivo, por lo que no era procedente la devolución solicitada. Además, indicó que el principio de favorabilidad no aplica para reducir sanciones ya pagadas y que la empresa había dejado vencer los términos para impugnar el acuerdo conciliatorio.
Decisión del Consejo de Estado
La Sala cuarta confirmó la sentencia del Tribunal. Explicó que la conciliación y la sentencia que la aprobó hacen tránsito a cosa juzgada formal y material, por lo que el valor de la sanción por inexactitud pactado en el acuerdo es definitivo y no puede ser modificado mediante solicitudes posteriores.
En cuanto al principio de favorabilidad, la Sala aclaró que si bien este principio busca aplicar la norma más benigna para el contribuyente, tiene límites cuando la sanción ya ha sido satisfecha mediante pago. En ese escenario, la situación jurídica queda consolidada, y no procede la reducción ni devolución posterior.
Finalmente, la Sala condenó en costas a la parte demandante por el recurso de apelación infundado.
Impacto y conclusiones
Este fallo reafirma la fuerza vinculante de los acuerdos conciliatorios en materia tributaria avalados judicialmente y limita la aplicación del principio de favorabilidad cuando la sanción ha sido pagada conforme a dichos acuerdos. Además, destaca la importancia de agotar los recursos en los términos procesales establecidos para evitar la consolidación de situaciones jurídicas.
Así, las entidades y contribuyentes deben considerar que una vez aprobado un acuerdo conciliatorio en sede judicial, este genera efectos de cosa juzgada plena y mérito ejecutivo, restringiendo la posibilidad de modificaciones o devoluciones posteriores sobre los valores pactados.
La decisión fue adoptada en sesión de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección cuarta, en julio de 2026, y sienta un precedente importante para la administración tributaria y los contribuyentes en materia de conciliación y devolución de sanciones tributarias.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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