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Consejo de Estado ordena devolución de sumas embargadas en proceso de cobro coactivo contra Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.

Proviene de: 20260729

29 de julio de 2026 20:1:44

Antecedentes del caso y decisiones previas

El municipio de Los Palmitos profirió varias resoluciones entre 2014 y 2017 mediante las cuales ordenó mandamientos de pago y liquidaciones tributarias por concepto de impuesto de alumbrado público contra Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. La empresa demandó la nulidad de estos actos administrativos, alegando irregularidades en el proceso de cobro coactivo, como la falta de ejecutoria de los títulos ejecutivos, errores en la identificación de los períodos gravables, notificaciones indebidas y la existencia de procesos judiciales en curso que afectaban la ejecutoriedad de los actos. El Tribunal Administrativo de Sucre aceptó parcialmente las pretensiones de la demandante, declarando la nulidad de los actos administrativos y la terminación del proceso de cobro coactivo, pero negó la devolución de las sumas embargadas debido a la falta de prueba oportuna sobre la práctica del embargo.

Decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo

En segunda instancia, la Sala evaluó el recurso de apelación presentado por la empresa demandante, enfocándose en la procedencia de la devolución de las sumas embargadas. Se valoraron diversos documentos que evidenciaron el decreto, perfeccionamiento y ejecución de los embargos ordenados por el municipio, así como la transferencia de los recursos embargados a la cuenta designada por la entidad territorial. La Sala concluyó que estas pruebas fueron aportadas en oportunidad procesal válida y debidamente incorporadas al expediente, acreditando la afectación patrimonial sufrida por la empresa. Por tanto, modificó la sentencia de primera instancia para ordenar la devolución de las sumas embargadas dentro del proceso administrativo de cobro coactivo.

Implicaciones y aspectos legales relevantes

Esta decisión destaca la importancia de la ejecutoriedad de los actos administrativos que fundamentan el cobro coactivo. En particular, cuando existen recursos o demandas en curso que afectan la firmeza de dichos actos, la administración debe abstenerse de continuar con el cobro hasta que se resuelva el litigio. Además, la Sala señaló que negar la devolución de recursos embargados indebidamente podría vulnerar principios procesales de economía y eficacia, así como el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia. Finalmente, la Sala confirmó la nulidad de los actos administrativos demandados, ordenó la terminación del proceso de cobro coactivo y levantamiento de las medidas cautelares, y estableció que no habrá condena en costas en esta instancia. Esta providencia fue adoptada por la Sala de lo Contencioso Administrativo en sesión pública, en ejercicio de la administración de justicia en nombre de la República, reafirmando así el respeto a los derechos de los administrados frente a actuaciones que carecen de firmeza jurídica. Con esta decisión, se busca garantizar la seguridad jurídica y la correcta aplicación de los procedimientos tributarios en los procesos de cobro coactivo.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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