La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el auto de una Comisión Seccional que ordenó la terminación y archivo de una actuación disciplinaria por presuntos actos de acoso laboral cometidos por una juez laboral del circuito de Medellín. La decisión se fundamentó en la aplicación del fenómeno jurídico de la prescripción.
Hechos y contexto de la investigación
La investigación se originó por la queja de un funcionario del Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín, quien denunció haber sido víctima de trato despectivo, discriminatorio y presiones indebidas presuntamente cometidas por la jueza investigada. Los hechos denunciados ocurrieron entre el 23 de junio de 2017 y el 10 de febrero de 2019.
Tras el análisis de la evidencia, la Comisión Seccional estableció que no existían indicios de que las conductas denunciadas hubieran continuado después de la desvinculación de la investigada del despacho judicial. Por ello, fijó el 10 de febrero de 2019 como fecha de cesación de los actos investigados.
Aplicación de la prescripción y principios legales
Con base en los artículos 32 y 33 del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), la Comisión Seccional determinó que para faltas continuadas el término de prescripción de cinco años se contaba desde el último acto consumado, es decir, desde el 10 de febrero de 2019. Este término venció el 10 de febrero de 2024, fecha a partir de la cual se extinguió la acción disciplinaria.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial recordó que la prescripción es una garantía para el investigado y limita la potestad sancionatoria del Estado, por lo que debe aplicarse el principio de favorabilidad, escogiendo la norma más beneficiosa para el disciplinable.
Fundamentos de la confirmación de la terminación del proceso
Al resolver el recurso de apelación, la Comisión concluyó que no existían elementos suficientes para revocar la decisión. Se destacó que la prescripción operó de forma objetiva, sin que ello implicara negligencia o retardo atribuible a la autoridad disciplinaria. Además, se aclaró que la apertura formal de la investigación en 2022 no interrumpió el término prescriptivo establecido desde 2019.
Finalmente, la Comisión Nacional confirmó la terminación y archivo de la actuación disciplinaria, declarando que la acción disciplinaria no podía continuar debido a la extinción de la potestad sancionatoria por prescripción, y ordenó las notificaciones pertinentes.
Esta decisión reafirma la importancia del respeto a los términos procesales en los procedimientos disciplinarios y la protección de derechos tanto de las víctimas como de los investigados en el ámbito judicial, garantizando un debido proceso justo y equilibrado.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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