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Comisión nacional de disciplina judicial confirma negativa a práctica de pruebas en caso disciplinario contra abogados

Proviene de: 20260729

29 de julio de 2026 20:2:46

Contexto y antecedentes del caso

El proceso disciplinario tuvo origen en un informe presentado por un funcionario de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, quien solicitó investigar a dos abogados por no asistir a una diligencia programada en un proceso disciplinario contra un agente de policía. La inasistencia fue considerada un incumplimiento de deberes profesionales, afectando el derecho a la defensa y al debido proceso del investigado. Durante la investigación, se verificó la calidad de abogados de los investigados y se programaron audiencias de pruebas y calificación provisional, que sufrieron reprogramaciones debido a inasistencias y dificultades de notificación. En la audiencia del 11 de marzo de 2026, ambos abogados comparecieron junto con sus defensores, y uno de ellos rindió versión libre explicando que la ausencia en la diligencia fue parte de una estrategia de defensa legítima, priorizando otra audiencia en la justicia penal militar. Además, argumentó que el funcionario que presentó el informe no tenía facultades para realizar ciertas funciones y que no se le concedió el término para justificar la inasistencia.

Decisión de primera instancia y apelación

En la audiencia mencionada, la magistrada de la Comisión seccional de disciplina judicial de Antioquia resolvió negar la práctica de varias pruebas solicitadas, incluyendo un manual de funciones del funcionario informante y el testimonio del agente de policía afectado. Se consideró que dichas pruebas no tenían relación directa con los hechos investigados, que se centraban en la inasistencia a la diligencia. Ante esta negativa, los abogados interpusieron recurso de reposición y apelación, solicitando la práctica de las pruebas mencionadas. La magistrada accedió parcialmente al recurso, permitiendo la presentación de un certificado de existencia y representación legal de la firma de abogados vinculada al caso, y ordenó remitir el expediente a la Comisión nacional de disciplina judicial para su competencia.

Consideraciones y resolución de la Comisión nacional

La Comisión nacional de disciplina judicial ratificó la competencia para conocer del caso, conforme a la Constitución y la legislación vigente. Destacó que contra la decisión que niega pruebas en procesos disciplinarios contra abogados procede recurso de apelación y que los intervinientes están legitimados para solicitar y controvertir pruebas. Se enfatizó que el derecho a la prueba es fundamental para garantizar el debido proceso y la defensa, pero que las pruebas pueden ser rechazadas si son inconducentes, impertinentes, manifiestamente superfluas o ilícitas. Por ello, el juez disciplinario debe valorar la conducencia, pertinencia y utilidad de las pruebas solicitadas. En el caso concreto, la Comisión consideró que el manual de funciones del funcionario informante era impertinente, pues no guardaba relación con la conducta investigada: la inasistencia de los abogados a una diligencia específica. Asimismo, el testimonio del agente de policía fue considerado impertinente y sin utilidad para establecer la verdad material de los hechos, ya que no aportaba información relevante sobre la ausencia en la diligencia. Por lo tanto, la Comisión confirmó integralmente la decisión de primera instancia que negó la práctica de las pruebas solicitadas, al no encontrar argumentos suficientes para revocar la resolución apelada.

Conclusiones y efectos

Con esta decisión, la Comisión nacional de disciplina judicial reafirma la importancia de que las pruebas solicitadas en procesos disciplinarios contra abogados estén estrictamente relacionadas con los hechos objeto de investigación y contribuyan efectivamente a esclarecer la verdad material. La resolución también subraya el equilibrio necesario entre el derecho a la defensa y la racionalidad en la práctica probatoria. Finalmente, se ordenó realizar las notificaciones correspondientes y remitir el expediente a la Comisión seccional de origen para los fines pertinentes, dando así por concluida la etapa de valoración probatoria en este proceso disciplinario y asegurando el respeto a los principios de legalidad y debido proceso en el ámbito judicial.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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