La decisión de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se basa en el análisis de un caso en el que se investigó la conducta de una abogada que intervino en un contrato de promesa de compraventa relacionado con un inmueble rural. El proceso disciplinario se inició por una queja presentada contra la profesional, quien firmó el contrato como representante legal de la sociedad vendedora. Pese a que se realizaron pagos y se suscribió un otrosí para la entrega del inmueble, ni la entrega ni la devolución de los dineros se materializaron.
El órgano de primera instancia ordenó la terminación anticipada del proceso disciplinario, argumentando que los hechos denunciados no correspondían al ejercicio profesional de la abogacía, sino a un conflicto negocial entre particulares. Se resaltó que la abogada actuó exclusivamente como representante legal de la sociedad, sin que se le hubiese otorgado poder para realizar gestiones profesionales en el marco del contrato.
Apelación y confirmación de la terminación anticipada
En la apelación, el recurrente cuestionó la interpretación restrictiva sobre el ejercicio de la profesión y argumentó que la actuación de la profesional sí implicaba uso de conocimientos jurídicos especializados. Sin embargo, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ratificó la terminación, señalando que la mera condición de abogada no convierte automáticamente cualquier actuación contractual en ejercicio profesional disciplinable.
Se destacó que la participación en la audiencia de conciliación tampoco configuró ejercicio profesional ni relación de asesoría jurídica, sino intervención como parte en un conflicto contractual. Además, se aclaró que la existencia de posibles conductas punibles no implica necesariamente la existencia de faltas disciplinarias, por lo que se remitieron copias a la Fiscalía General de la Nación para la investigación penal correspondiente.
Alcance de la jurisdicción disciplinaria para abogados
Esta resolución reafirma que la jurisdicción disciplinaria para abogados se limita a conductas desplegadas en el ejercicio efectivo de la profesión, como la representación judicial, asesoría jurídica profesional o patrocinio de intereses ajenos, excluyendo actuaciones comerciales o societarias en las que el abogado actúe en calidad de representante legal o parte directa.
La decisión es definitiva y se notificó a las partes, devolviendo el expediente a la instancia seccional para los actos administrativos correspondientes, con lo cual se da por cerrado el proceso disciplinario sin que haya lugar a sanción contra la abogada involucrada.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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