La Sala Dual de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en sesión realizada el 10 de septiembre de 2025, decidió finalizar la investigación disciplinaria contra la magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. La investigación se originó a partir de una queja que señalaba presuntas irregularidades relacionadas con la ausencia de respuesta a una solicitud de prescripción en un proceso penal.
Antecedentes y actuaciones procesales
El proceso inició con la compulsa de copias para investigar las presuntas irregularidades en febrero de 2025. Se notificó formalmente a la magistrada investigada y al agente del Ministerio Público sobre el inicio de la investigación. Durante el proceso, se recibieron documentos que acreditaron su nombramiento y servicio, así como información sobre salarios devengados.
La magistrada presentó sus argumentos de defensa y aportó documentación para sustentar su posición. La Comisión también recaudó antecedentes disciplinarios previos y constató la inexistencia de otras investigaciones por los mismos hechos.
Consideraciones legales y evaluación
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejerció competencia conforme al artículo 257A de la Constitución Política y la Ley 1952 de 2019. Se verificó si los hechos investigados constituyen falta disciplinaria según la normativa vigente.
Se evaluaron dos aspectos principales: primero, la continuidad de la magistrada en la actuación del proceso penal después de conocer la existencia de una queja disciplinaria en su contra, y segundo, la supuesta omisión en resolver una solicitud de prescripción.
La Sala Dual concluyó que la simple existencia de una queja disciplinaria no genera causal de impedimento, inhabilidad o incompatibilidad para la magistrada, pues la ley exige causales taxativas y objetivas para limitar la función judicial. Además, se destacó que la independencia e imparcialidad judicial deben garantizarse y no pueden verse afectadas por quejas sin fundamento legal.
Respecto a la solicitud de prescripción, se determinó que el trámite dado por la magistrada en el proceso penal se ajustó a las competencias y principios de autonomía judicial, y que la petición formulada no era procedente conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
Decisión final
En virtud de lo anterior, la Sala Dual dispuso el archivo definitivo del proceso disciplinario contra la magistrada investigada, sin evidenciarse vulneración a sus deberes funcionales ni infracción a normas de inhabilidad o conflicto de intereses.
Contra esta decisión procede recurso de reposición conforme a la Ley 1952 de 2019. Las notificaciones se realizarán electrónicamente, garantizando la comunicación formal y la constancia en el expediente.
Esta resolución reafirma la protección de la independencia judicial y la necesidad de respetar el régimen legal de inhabilidades e impedimentos para preservar la imparcialidad en la administración de justicia, fortaleciendo así la confianza en las instituciones judiciales y el correcto ejercicio de sus funciones.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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