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Comisión nacional de disciplina judicial define competencia para conocer procesos contra auxiliares de la justicia

Proviene de: 20260729

29 de julio de 2026 20:2:33

Contexto del conflicto de competencia

El conflicto surgió a raíz de un proceso disciplinario iniciado contra una sociedad auxiliar de la justicia, en el cual se cuestionó cuál autoridad tenía competencia para adelantar la investigación y sanción. La Comisión Seccional remitió el asunto a la Procuraduría General de la Nación bajo el argumento de que la Ley 1952 de 2019 derogó la Ley 734 de 2002 y trasladó la competencia disciplinaria sobre auxiliares de justicia a la Procuraduría. Por su parte, la Procuraduría Provincial sostuvo que esta competencia no excluye a las Comisiones de Disciplina Judicial, que mantienen facultades para conocer de estos casos conforme a la Ley 1952 de 2019 y su modificación por la Ley 2094 de 2021.

Fundamentos legales y jurisprudenciales

La Comisión Nacional recordó que, según el artículo 257A de la Constitución Política y las leyes vigentes, las Comisiones de Disciplina Judicial ejercen la función jurisdiccional disciplinaria sobre funcionarios, empleados judiciales y particulares disciplinables, incluyendo a los auxiliares de la justicia. Se destacó que los auxiliares, aunque son particulares que cumplen funciones públicas transitorias, están sujetos a un régimen especial de faltas y sanciones establecido en el Código General Disciplinario y normas anteriores. La Comisión aclaró que la competencia para conocer estos procesos no corresponde a la Procuraduría General de la Nación, sino a la jurisdicción disciplinaria judicial, en virtud de la especial relación de sujeción que guardan los auxiliares con el aparato judicial. Se citó además la Ley 2430 de 2024, que reafirma este régimen y competencia, así como la jurisprudencia constitucional que ha reconocido la naturaleza pública de las funciones que desempeñan los auxiliares de justicia.

Decisión y consecuencias prácticas

En consecuencia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial negó el proyecto presentado que proponía remitir la competencia a la Procuraduría y determinó que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico es la autoridad competente para conocer del proceso disciplinario. Se ordenó remitir el expediente a dicha Comisión Seccional y notificar a la Procuraduría Provincial de Instrucción de Barranquilla sobre esta decisión. Esta resolución reafirma el papel de la jurisdicción disciplinaria judicial como órgano especializado y exclusivo para la vigilancia y sanción de los auxiliares de la justicia, evitando duplicidades y posibles conflictos en la administración de justicia disciplinaria. Desde el 3 de junio de 2026, fecha de la providencia, se establece con claridad esta competencia, lo que contribuye a la seguridad jurídica y eficiencia en los procesos disciplinarios relacionados con auxiliares judiciales. Con esta determinación, se espera fortalecer la coherencia en el manejo de los procesos disciplinarios y garantizar que las investigaciones se conduzcan bajo los parámetros establecidos para proteger la integridad del sistema judicial y los derechos de los involucrados. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial continuará velando por la correcta aplicación de las normas y la adecuada distribución de competencias en materia disciplinaria.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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