Entidad proponente y objeto del proyecto
El proyecto fue publicado por el Ministerio de Educación Nacional, con el propósito de reglamentar la educación inicial como derecho impostergable para niñas y niños menores de seis años. La propuesta establecería criterios para delimitar y reconocer formalmente a los prestadores del servicio de educación inicial y emitiría orientaciones para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia en esta etapa educativa.
Disposiciones y obligaciones propuestas
El proyecto plantearía las siguientes disposiciones principales:
- Delimitación de prestadores del servicio de educación inicial: Se consideraría prestador a la persona natural o jurídica que cumpla con criterios mínimos tales como atender un número mínimo de niñas y niños (10 en general, 8 para estrategias flexibles, y 6 para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF), ofrecer mínimo 12 horas semanales durante al menos 40 semanas anuales, contar con proyecto educativo y talento humano conforme a condiciones de calidad vigentes.
- Reconocimiento formal de prestadores: Las Entidades Territoriales Certificadas en Educación (ETC) autorizarían formalmente a prestadores no oficiales y a la oferta propia de las entidades territoriales que no cuenten con licencia de funcionamiento o reconocimiento oficial para ofrecer el servicio de educación inicial. Para ello, se exigirían requisitos como inscripción en el Registro Único de Prestadores de Educación Inicial (RUPEI), asistencia técnica, proyecto educativo, certificación de seguridad estructural, talento humano con verificaciones de inhabilidades, protocolos de protección a la infancia y plan de saneamiento básico.
- Plazos para reconocimiento formal: El reconocimiento se otorgaría por tiempo indefinido y los prestadores tendrían un plazo de seis años desde la expedición de la resolución para obtenerlo, con posibilidad de prórroga de dos años para ETC con mayor número de prestadores.
- Funciones de inspección y vigilancia: Las ETC ejercerían la inspección y vigilancia sobre los prestadores oficiales, no oficiales y la oferta propia de educación inicial, excepto sobre el ICBF, conforme a las competencias delegadas por decreto. Las acciones incluirían identificación y registro de prestadores, verificación del cumplimiento de condiciones de calidad, acompañamiento técnico, establecimiento de planes de mejora, y aplicación de medidas correctivas y sancionatorias en casos de incumplimiento o conductas que pongan en riesgo la integridad de niñas y niños.
- Procedimientos y gestión territorial: Se establecería que las funciones de inspección y vigilancia deben incorporarse en el Modelo de Gestión de la Educación Inicial (MGEI) o estructuras institucionales equivalentes de las ETC, así como la aplicación del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para los trámites relacionados.
- Disposiciones especiales: Los establecimientos educativos privados que presten servicios en el primer ciclo de educación inicial (0 a 3 años) requerirían reconocimiento formal. Para la prestación del servicio a niños de 3 a 4 años, los prestadores existentes tendrían un periodo de transición de cinco años para obtener licencia de funcionamiento; los nuevos prestadores deberían obtenerla previamente.
Ámbito de aplicación y sujetos obligados
El proyecto tendría aplicación nacional, vinculando a personas naturales y jurídicas que ofrezcan servicios de educación inicial en Colombia. Se incluirían los establecimientos educativos oficiales y privados, la oferta propia de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación, los prestadores no oficiales, y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en su autonomía institucional.
Plazo y mecanismos para la participación ciudadana
El proyecto se encuentra en etapa de comentarios públicos. Los interesados podrían presentar observaciones dentro del plazo establecido en la publicación oficial, mediante los canales indicados por el Ministerio de Educación Nacional. Estos podrían incluir correo electrónico, formularios web o radicación física, conforme a los requisitos formales señalados en el documento del proyecto. La entidad receptora de los comentarios sería la Oficina Asesora Jurídica o la dependencia designada por el Ministerio.
Base legal y modificaciones normativas
El proyecto se fundamentaría en facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto 2269 de 2023 y el artículo 2.3.3.2.2.4.5 del Decreto 1075 de 2015, compilado y modificado por el Decreto 1411 de 2022. La propuesta reglamentaría aspectos complementarios de la educación inicial y fortalecería la aplicación de disposiciones previas sin derogar actos administrativos vigentes, sino desarrollando procedimientos y criterios para su implementación.
---
Este resumen presenta la propuesta tal como fue publicada, sin que el proyecto haya entrado en vigor o producido efectos jurídicos. La ciudadanía tiene la oportunidad de participar en su discusión conforme a los términos y mecanismos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, contribuyendo así a la mejora y fortalecimiento del servicio de educación inicial en Colombia.