Antecedentes y origen del conflicto
El proceso disciplinario se originó tras un informe remitido por el jefe de la Unidad de Policía Judicial Calarcá de la Fiscalía General de la Nación - Sección CTI Quindío, quien solicitó investigar la conducta de un empleado que, supuestamente, el 17 de diciembre de 2025 se desplazó en una motocicleta institucional a Pereira, Risaralda, sin informar la salida de la jurisdicción, y sufrió un accidente. La investigación se centró en el uso irregular del vehículo institucional para fines personales y la falta de comunicación sobre este desplazamiento.
Posturas de las comisiones seccionales
La Comisión Seccional de Quindío sostuvo que la competencia debía recaer en la Comisión Seccional de Risaralda, pues el accidente ocurrió en ese territorio, considerando el factor territorial como determinante para fijar competencia en procesos disciplinarios contra empleados judiciales.
Por otro lado, la Comisión Seccional de Risaralda argumentó que la posible conducta objeto de reproche —el uso de la motocicleta institucional para fines personales— tuvo inicio en Quindío, lugar de adscripción del empleado, y por ello la investigación debía adelantarse en Quindío.
Consideraciones de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial
La Comisión Nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, analizó la competencia conforme a la Constitución Política, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia y el Código General Disciplinario. Se destacó que las comisiones seccionales conocen en primera instancia de procesos disciplinarios contra empleados judiciales por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción.
Asimismo, se puntualizó que el factor territorial es relevante para determinar competencia, siempre que no exista incompatibilidad con el factor funcional, en cuyo caso prevalece este último. En el caso concreto, el empleado depende administrativamente de la Dirección Seccional de Fiscalías de Quindío, y sus conductas en ejercicio del cargo se materializan en dicha jurisdicción.
Por lo tanto, aunque el accidente ocurrió en Risaralda, el uso irregular de la motocicleta institucional y las actuaciones disciplinarias corresponden a Quindío. Así, no existe incompatibilidad entre factores territorial y funcional, y la competencia corresponde a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Quindío.
Decisión y otras determinaciones
La Comisión Nacional resolvió dirimir el conflicto negativo de competencia asignando a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Quindío el conocimiento del proceso disciplinario. Se ordenó además un trámite expedito para evitar la prescripción y se establecieron las notificaciones correspondientes a través de medios electrónicos con acuse de recibo certificado.
Esta resolución reafirma la importancia de aplicar criterios claros en la determinación de competencia disciplinaria, privilegiando el lugar de adscripción funcional y el territorio donde se materializan las conductas objeto de investigación, garantizando así la correcta administración de justicia y la transparencia en los procesos disciplinarios.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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