Impedimento presentado y fundamento legal
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política, analizó la solicitud de impedimento presentada por un magistrado de la sala jurisdiccional disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. Este magistrado manifestó impedimento para conocer un asunto específico debido a que había participado en etapas previas del proceso disciplinario, incluyendo la apertura del mismo, la programación de audiencias y la declaración de persona ausente a la investigada, designando además defensora de oficio.
El impedimento se sustentó en la causal prevista en el numeral 4° del artículo 61 de la Ley 1123 de 2007, que establece como causal de impedimento haber intervenido previamente como apoderado, defensor o haber dado consejo u opinión sobre el asunto materia de la actuación.
Consideraciones y resolución
La Comisión recordó que las causales de impedimento y recusación están diseñadas para garantizar la imparcialidad y objetividad del juez disciplinario, conformando parte esencial del debido proceso conforme al artículo 29 constitucional. Estas causales son taxativas y de interpretación restrictiva, limitando la posibilidad de ampliarlas más allá de lo expresamente señalado por la ley.
En el caso concreto, la Comisión encontró que el magistrado había realizado actos que se subsumen en la causal invocada, dado que evaluó inicialmente la queja y motivó el impulso de la actuación disciplinaria. Por ello, se concluyó que el impedimento estaba debidamente fundado.
En consecuencia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió aceptar el impedimento manifestado, garantizando así la imparcialidad en la conformación de la sala que conocerá del proyecto de decisión en el proceso disciplinario en cuestión. Esta decisión refuerza el compromiso de la entidad con la transparencia y la justicia en el ejercicio de sus funciones, asegurando que los procesos disciplinarios se conduzcan con la máxima objetividad y respeto por las garantías procesales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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