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Prescripción extingue acción disciplinaria contra abogados por inasistencia a audiencias

Proviene de: 20260729

29 de julio de 2026 17:1:35

Hechos y antecedentes

La investigación disciplinaria se originó tras una compulsa ordenada por un juzgado penal municipal con función de control de garantías, que evidenció la inasistencia de los abogados, en calidad de defensores principal y suplente, a varias audiencias programadas entre febrero y marzo de 2021 en un proceso penal por delito de acceso carnal violento. La apertura del proceso se dispuso en mayo de 2021 y se llevaron a cabo varias audiencias para la práctica y calificación de pruebas, incluyendo versiones libres, remisión de documentos judiciales y certificaciones médicas.

Decisión de primera instancia y apelaciones

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial declaró disciplinariamente responsables a los abogados por incumplimiento de deberes profesionales, imponiendo sanciones de suspensión y censura. Se reprochó la falta de justificación para no asistir a las audiencias, calificando la conducta como culposa y con negligencia significativa. Posteriormente, ambos abogados interpusieron recursos de apelación cuestionando la valoración probatoria, la motivación de la sentencia, la proporcionalidad de las sanciones y la afectación de derechos procesales.

Consideraciones y decisión de la Comisión Nacional

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, competente para conocer de los recursos de apelación, constató que la conducta reprochada consistió en la inasistencia injustificada a audiencias de prórroga de medida de aseguramiento en el mismo proceso penal. Sin embargo, advirtió que, conforme al artículo 23 de la Ley 1123 de 2007, la acción disciplinaria prescribe en cinco años para faltas instantáneas desde su consumación. Dado que al momento de resolver habían transcurrido más de cinco años desde las conductas imputadas, procedió a declarar la prescripción y terminar la actuación disciplinaria.

Implicaciones y notificaciones

La resolución implica la extinción del ius puniendi estatal respecto a las faltas disciplinarias señaladas, liberando a los abogados de las sanciones impuestas en primera instancia. Se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes por medios electrónicos, garantizando el debido proceso. Finalmente, el expediente fue devuelto a la Comisión Seccional de origen para los efectos administrativos pertinentes. Este caso destaca la importancia de los términos de prescripción en los procesos disciplinarios contra abogados, recordando que el ejercicio del control ético y profesional debe ajustarse a los plazos legales para preservar la seguridad jurídica y el derecho a la defensa. Así, se reafirma el principio de celeridad procesal como garantía fundamental para todas las partes involucradas en el sistema disciplinario.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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