El caso se originó con una queja presentada por una persona que contrató a dos abogados para que defendieran sus derechos como miembro de la junta directiva de una sociedad comercial, debido a presuntos actos de hostigamiento por parte de otros socios. Se entregó a los abogados diversa documentación societaria y se pactaron honorarios por más de diez millones de pesos. Sin embargo, la quejosa revocó el poder otorgado a los profesionales y manifestó que estos no respondían a sus requerimientos, además de no devolverle documentos físicos y dinero entregado para las gestiones.
En primera instancia, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial sancionó a ambos abogados con una suspensión de tres años en el ejercicio de la profesión, por incurrir dolosamente en faltas relacionadas con la falta de defensa en la asamblea extraordinaria de accionistas, demora en la gestión encomendada y retención indebida de documentos y dineros. Se consideró que permitieron la aprobación de un acta de confidencialidad que ocultaba decisiones a la quejosa y que no actuaron en defensa de sus intereses.
Apelación y análisis del caso
El recurso de apelación fue presentado por uno de los disciplinados, quien argumentó vulneración del debido proceso, valoración errónea de pruebas, contradicciones en los relatos de la quejosa, así como la inexistencia de dolo y la justificación de su actuación profesional. También solicitó la rebaja de la sanción por su buena conducta y ausencia de antecedentes disciplinarios.
Al analizar el caso, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial concluyó que no estaba probado que el abogado hubiera aconsejado o participado en actos fraudulentos, sino únicamente una presunta omisión en la defensa en la asamblea, conducta que no encuadra en la falta disciplinaria imputada. Por ello, absolvió al abogado de ese cargo.
Respecto a la falta por demora en la gestión, se reconoció que el tiempo entre la contratación y la revocatoria del poder fue insuficiente para adelantar los procesos de rendición de cuentas solicitados. En consecuencia, también fue absuelto de esta falta.
En cuanto a la retención de dineros, se estableció que los honorarios pactados y recibidos pasaron a formar parte del patrimonio del abogado, por lo que no existía obligación de devolución, descartando así la falta disciplinaria en este aspecto.
No obstante, la comisión confirmó la responsabilidad del abogado por no entregar los documentos físicos proporcionados para la gestión, lo que constituye una falta a los deberes de lealtad y honradez en el ejercicio profesional. Esta conducta generó un impacto negativo en la confianza hacia la profesión jurídica.
Decisión final y consecuencias
Por tanto, se revocó parcialmente la sanción inicial y se impuso una suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro meses. La comisión ordenó también notificar la decisión y remitir copia al registro nacional de abogados para el control correspondiente.
Este caso pone de relieve la importancia de la diligencia y la transparencia en la relación abogado-cliente, así como la correcta aplicación de las normas disciplinarias para garantizar la confianza en la administración de justicia. La resolución invita a los profesionales del derecho a mantener altos estándares éticos y a cumplir con sus obligaciones para proteger la integridad del ejercicio profesional.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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