La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió confirmar la sanción de exclusión profesional impuesta a un abogado tras encontrarlo responsable de ejercer ilegalmente la profesión pese a estar excluido desde 2016. La conducta consistió en asumir la representación judicial dentro de un proceso ejecutivo en 2021, presentar objeciones y recursos relacionados con la liquidación crediticia, acciones prohibidas por la normativa vigente.
Antecedentes y procedimiento
El proceso disciplinario se inició luego de que la autoridad judicial compulsara copias contra el profesional por actuar pese a la exclusión vigente. Durante la investigación, el abogado no compareció a la audiencia inicial, por lo que se declaró persona ausente y se designó defensor de oficio. La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo posteriormente, incorporando diversas pruebas documentales y testimoniales que acreditaron la actuación ilícita.
Fundamentos de la decisión
La comisión subrayó que el régimen disciplinario contempla a todos los abogados, incluidos los suspendidos o excluidos, y sanciona el ejercicio ilegal de la profesión y la violación de las incompatibilidades para ejercer. Argumentó que la exclusión anterior no elimina la posibilidad de reproche por conductas posteriores, dado que se trata de actos autónomos y separados temporalmente.
Se destacó la función preventiva y correctiva de las sanciones disciplinarias, las cuales buscan proteger el orden jurídico y la confianza en la administración de justicia. Asimismo, se consideró la trascendencia social del comportamiento, la modalidad dolosa de la falta y los antecedentes disciplinarios previos como factores agravantes.
Dosificación y proporcionalidad
El recurso de apelación cuestionó la proporcionalidad de la sanción, alegando que la exclusión previa hacía innecesaria una nueva medida y que el cliente no resultó afectado de manera significativa. Sin embargo, la comisión señaló que la sanción debe responder a los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, y que la conducta implicó un ejercicio ilegal consciente y voluntario, con perjuicio demostrado en la alteración del curso del proceso judicial y en la confianza depositada en el profesional.
Se concluyó que las sanciones menos graves no habrían sido idóneas para corregir la conducta repetida, justificando la exclusión como medida necesaria y proporcionada.
Conclusión y efectos
En consecuencia, se confirmó la exclusión en el ejercicio profesional por incumplimiento doloso de las incompatibilidades. La sanción empezará a regir desde la fecha de notificación y será registrada en el Registro Nacional de Abogados. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Las diligencias serán remitidas a la comisión seccional de disciplina judicial para los trámites correspondientes.
Esta resolución reafirma la vigencia y el alcance del régimen disciplinario para abogados, destacando que la exclusión no impide la imposición de nuevas sanciones por conductas posteriores y protege la integridad del ejercicio profesional y la administración de justicia. Así se garantiza que la confianza pública en la profesión y en el sistema judicial se mantenga firme y que los profesionales actúen dentro del marco legal establecido.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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