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Confirmada sanción disciplinaria por mala fe en cobro judicial de honorarios profesionales

Proviene de: 20260729

29 de julio de 2026 17:4:54

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió confirmar la sanción impuesta por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá a un abogado sancionado con suspensión de doce meses en el ejercicio profesional. La sanción fue impuesta por incurrir, a título de dolo, en la falta prevista en la ley que regula los deberes profesionales de los abogados, específicamente por desconocer el deber de conservar y defender la dignidad y decoro de la profesión. El caso se originó a partir de una queja presentada por un cliente contra dos abogados, quienes promovieron un proceso ejecutivo basado en una letra de cambio por diez millones de pesos, vinculada al pago de honorarios profesionales que, según el quejoso, ya habían sido cancelados. La letra de cambio no fue devuelta y fue endosada a uno de los abogados para adelantar su cobro judicial, pese a que la obligación contenida en el título aún no era exigible en la fecha del contrato suscrito para tal fin. Durante el proceso disciplinario se estableció que uno de los abogados conservó la letra de cambio pese a las solicitudes de devolución formuladas por el cliente y, posteriormente, la endosó a su colega, quien aceptó el endoso y promovió la acción ejecutiva para exigir el pago total del título, incluidos intereses y costas. Este actuar fue considerado como obrar con mala fe, dado que ambos profesionales conocían que los honorarios vinculados a la letra ya habían sido cancelados. La Comisión valoró como evidencia los testimonios consistentes del quejoso y testigos, así como las pruebas documentales, incluyendo el contrato de prestación de servicios suscrito para el cobro judicial y la copia del proceso ejecutivo. Se concluyó que el abogado apelante actuó conscientemente para ejecutar judicialmente un título cuya obligación había sido satisfecha, sin verificar con el presunto deudor la situación real del pago. En consecuencia, se confirmó la sanción de suspensión por doce meses, la cual empezará a regir desde la fecha de registro en el Registro Nacional de Abogados. La decisión es firme y no admite recurso alguno. La Comisión ordenó además remitir copia de la sentencia a la oficina encargada del registro profesional para su anotación y devolver el expediente a la Comisión Seccional para que continúe con los trámites correspondientes. Esta resolución reafirma la importancia del cumplimiento de los deberes éticos y profesionales de los abogados, en particular el respeto a la buena fe, la dignidad y el decoro en el ejercicio de la profesión, evitando actuaciones que puedan afectar injustificadamente los intereses de terceros. Así, se envía un mensaje claro sobre la responsabilidad que deben asumir los abogados en la defensa de los derechos de sus clientes, garantizando transparencia y respeto a las normas éticas que rigen el ejercicio profesional.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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