Antecedentes del caso
En un proceso penal por violencia intrafamiliar agravada, el abogado defensor de confianza no asistió a la audiencia de continuación de juicio oral programada para el 13 de diciembre de 2022, a pesar de haber sido notificado correctamente y de que su solicitud de aplazamiento fue negada por el juzgado. La parte acusada, representada por este abogado, había solicitado en ocasiones previas aplazamientos debido a sus compromisos profesionales, pero para la audiencia en cuestión no existió justificación válida para la ausencia del defensor.
Decisión de primera instancia
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial sancionó al abogado con censura, al encontrarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, por incumplimiento del deber profesional de diligencia consagrado en el artículo 28 numeral 10 de la misma ley. Se estableció que la ausencia injustificada afectó el desarrollo del proceso y que la obligación de asistir a las audiencias es esencial e incondicionada para el ejercicio de la abogacía.
Apelación y análisis de la Comisión Nacional
El abogado interpuso recurso de apelación argumentando que las inasistencias no le eran atribuibles, que informó oportunamente sus ausencias por motivos laborales y de salud, y que las dilaciones del proceso se debieron a fallas estructurales. También alegó que la complejidad del caso justificaba su actuación. Sin embargo, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial señaló que estos argumentos no eximen el deber de asistencia y diligencia profesional. La defensa podía haber renunciado o sustituido el poder si la situación lo ameritaba, pero no lo hizo.
Se resaltó que la presencia del abogado en las audiencias es obligatoria, a diferencia de la de la procesada, y que el incumplimiento sin justificación válida constituye una conducta típica, antijurídica y culpable. No se acreditaron causas de exclusión de responsabilidad como fuerza mayor, caso fortuito o impedimentos de salud.
Conclusión y sanción
La Comisión confirmó la sanción de censura, la mínima prevista en la ley, teniendo en cuenta la ausencia de antecedentes disciplinarios y el contexto procesal. Se enfatizó que el abogado, al asumir la representación judicial, adquiere el compromiso de actuar con celosa diligencia, lo que implica asistir a las diligencias judiciales y realizar todas las actuaciones necesarias para favorecer la causa encomendada.
Finalmente, se ordenó notificar la decisión a las partes involucradas y registrar la sanción en la Unidad de Registro Nacional de Abogados, a partir de cuya fecha empezará a regir la sanción impuesta, reafirmando así el compromiso del sistema judicial con la ética y la responsabilidad profesional en la defensa de los derechos de los ciudadanos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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