Contexto y origen del proceso disciplinario
La investigación disciplinaria se originó a partir de una queja presentada por un acreedor herencial contra la juez segundo promiscuo municipal de Villa de Leyva, relacionada con presuntas irregularidades en el trámite de un proceso de sucesión intestada. La queja también incluía señalamientos contra otros funcionarios y abogados involucrados en el caso, pero la actuación disciplinaria se limitó exclusivamente a examinar la conducta de la juez.
Trámite y decisión de primera instancia
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá ordenó la apertura de la investigación y realizó múltiples requerimientos para recopilar documentos y antecedentes. Se verificó que la juez atendió las solicitudes del acreedor herencial y resolvió los recursos y peticiones conforme a la normativa vigente. El proceso sucesoral se tramitó conforme a la ley, con la admisión de la demanda tras subsanación, reconocimiento del acreedor, designación de abogado de pobres, práctica de audiencias, y aprobación final del trabajo de partición.
Tras analizar el expediente, la Comisión Seccional concluyó que no existió actuación arbitraria, omisiva o caprichosa por parte de la juez, y que las decisiones adoptadas estuvieron debidamente motivadas y ajustadas al marco legal. Por ello, decretó la terminación y archivo del proceso disciplinario.
Recurso de apelación y resolución en segunda instancia
El quejoso interpuso recurso de apelación contra la terminación del proceso, alegando error procedimental y fáctico, omisión en la valoración integral del caso y cuestionando la actuación de la juez en el trámite sucesoral. También solicitó investigar a otros funcionarios y abogados relacionados con el caso.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de su competencia, aclaró que la actuación disciplinaria se circunscribe exclusivamente a la conducta de la juez investigada, sin extenderse a terceros. Además, señaló que el recurso de apelación no habilita a realizar un nuevo examen probatorio ni a revisar decisiones judiciales propias de la jurisdicción ordinaria.
Tras analizar el expediente y los argumentos, la Comisión confirmó que la juez actuó conforme a derecho, resolviendo las solicitudes y recursos presentados dentro del marco legal y con debida motivación. No se evidenció falta disciplinaria alguna ni conducta irregular. En consecuencia, confirmó la terminación y archivo del proceso disciplinario.
Conclusión
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial reafirmó que la jurisdicción disciplinaria no es una tercera instancia para reabrir debates judiciales ni para revisar decisiones jurisdiccionales, limitándose a verificar eventuales faltas funcionales. En este caso, la juez segundo promiscuo municipal de Villa de Leyva actuó dentro de la legalidad y no incurrió en ninguna falta disciplinaria, por lo que se confirmó el archivo del proceso en su contra, cerrando así definitivamente el caso y garantizando la confianza en el ejercicio judicial en la región.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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