La Comisión Nacional de Disciplina Judicial conoció en segunda instancia el recurso de apelación contra el auto que ordenó la terminación y archivo definitivo de la actuación disciplinaria contra el juez 01 civil del circuito de Florencia - Caquetá. La queja inicial se originó por presuntas irregularidades en un proceso ejecutivo, incluyendo la negativa a declarar la prescripción, dificultades en la consulta del expediente digital, y supuesta parcialidad hacia la parte demandante.
Hechos y procedimiento
La queja fue presentada en octubre de 2023 y se asignó a un magistrado ponente, quien ordenó la apertura de indagación previa y posteriormente la investigación disciplinaria. Durante el proceso se realizaron varias audiencias en las que se escucharon testimonios del quejoso, del apoderado de la parte demandante, y funcionarios del juzgado. Estos últimos negaron irregularidades como ocultamiento de actuaciones, favoritismos o presiones indebidas.
Decisión de primera instancia
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá, en auto de julio de 2025, ordenó la terminación y archivo del procedimiento disciplinario con base en el artículo 90 del Código General Disciplinario. Se concluyó que no existían elementos suficientes para atribuir falta disciplinaria al juez en los aspectos señalados, incluyendo la negativa a declarar la prescripción, el manejo del expediente digital y la supuesta parcialidad.
Apelación y análisis de segunda instancia
En la apelación, el recurrente sostuvo que el proceso ejecutivo debía haberse declarado prescrito por superar los diez años de duración, y cuestionó la validez de un documento presentado para registro con fecha antigua, además de argumentar responsabilidad del juez por las actuaciones del personal subordinado y por presuntos favorecimientos hacia la parte demandante.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la competencia para conocer del recurso y examinó los argumentos presentados. Respecto a la prescripción, se concluyó que la negativa del juez estaba fundada en una interpretación razonada y sustentada, amparada en los principios de autonomía e independencia judicial. Por tanto, no se configuró falta disciplinaria.
En cuanto a la supuesta parcialidad, la revisión del expediente y los testimonios recabados no demostraron trato preferencial ni irregularidades en el trámite. Además, se precisó que la responsabilidad disciplinaria es personal y no se puede atribuir automáticamente al juez por las actuaciones del personal de su despacho sin prueba concreta.
Finalmente, la Comisión confirmó el archivo definitivo del procedimiento disciplinario contra el juez y ordenó las notificaciones correspondientes, devolviendo la actuación a la comisión seccional de origen para lo de su competencia.
Esta decisión reafirma la importancia de respetar la autonomía e independencia judicial, limitando la intervención disciplinaria a conductas debidamente acreditadas y evitando que esta función se convierta en una revisión de fondo de las decisiones judiciales. De esta manera, se protege la imparcialidad y la correcta administración de justicia, fortaleciendo la confianza en el sistema judicial.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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