Antecedentes del caso
La investigación disciplinaria se inició a partir de una queja presentada contra tres profesionales del derecho y un inspector de policía, relacionada con la gestión en audiencias de conciliación y querellas policivas sobre un bien inmueble ubicado en el municipio de Mercaderes, Cauca. La queja señalaba irregularidades en la convocatoria a una audiencia de conciliación, supuesta mala fe y hostigamiento por parte de los abogados, así como la ausencia de poderes y posibles falsificaciones en documentos.
Los abogados estaban mandatados para representar a un cliente en el trámite de recuperación del inmueble, según se acreditó mediante la declaración juramentada del cliente, quien confirmó la existencia de un contrato de mandato verbal y la autorización otorgada a los profesionales para actuar en su nombre.
Decisión de primera instancia
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca dispuso, el 12 de marzo de 2026, la terminación anticipada de la actuación disciplinaria en favor de los abogados, al considerar que los hechos expuestos no constituían falta disciplinaria. La decisión se basó en la valoración de pruebas documentales y testimoniales que desvirtuaron la existencia de mala fe o conducta dolosa, destacando que la no instalación de diligencias obedeció a causas objetivas como la no comparecencia del convocante y problemas técnicos.
Respecto al inspector de policía, se observó que no solicitó poderes o documentos de identificación durante la audiencia, pero no se concluyó irregularidad en su actuación en primera instancia.
Apelación y consideraciones de la Comisión Nacional
La quejosa apeló la decisión, alegando la falta de presentación de poderes por parte de los abogados y hostigamiento en la audiencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial revisó las pruebas y testimonios, confirmando que los abogados contaban con mandato legítimo para actuar y que la audiencia no se realizó por problemas de conexión, hechos ajenos a su voluntad.
En cuanto al inspector de policía, la Comisión señaló que su conducta debe ser investigada según la normativa específica para autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales, declarando la nulidad parcial de lo actuado en ese aspecto y ordenando que se adelante la investigación correspondiente bajo el Código General Disciplinario.
Sobre el alegato de hostigamiento, la Comisión dispuso continuar con la investigación estricta para determinar la existencia o inexistencia de faltas disciplinarias frente al comportamiento señalado de uno de los abogados.
Resolución final
La Comisión Nacional resolvió:
- Revocar parcialmente la terminación anticipada de la investigación disciplinaria contra dos abogados para continuar con la investigación en cuanto a posibles faltas relacionadas con el supuesto hostigamiento.
- Decretar la nulidad parcial de lo actuado en relación con el inspector de policía y ordenar que su conducta sea investigada conforme a la normativa aplicable.
- Confirmar en lo demás la decisión de primera instancia.
- Devolver el expediente a la comisión seccional para que continúe con las actuaciones correspondientes.
Esta decisión reafirma la importancia de garantizar el debido proceso y la correcta aplicación de la normativa disciplinaria, así como la supervisión rigurosa del ejercicio profesional de abogados y autoridades administrativas en el marco de sus funciones. Con esta medida, se busca fortalecer la transparencia y la confianza en los procesos disciplinarios, asegurando que todas las partes involucradas reciban un tratamiento justo y conforme a derecho.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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