Antecedentes del caso
La actuación disciplinaria se originó a partir de una queja presentada por un abogado contra otro colega, quien envió un correo electrónico titulado “invitación a conciliar”. En dicho mensaje, se solicitaba reconsiderar el ajuste de honorarios pactados en un contrato de prestación de servicios profesionales, advirtiendo que, de no alcanzarse un acuerdo, se presentaría una queja disciplinaria.
El abogado investigado actuó en representación de su cliente, quien otorgó poder especial para presentar la queja disciplinaria contra los abogados inicialmente contratados para la defensa en un proceso penal y otro civil. Se allegaron documentos como el correo electrónico, un documento denominado “otro sí” modificando el monto de los honorarios y pruebas testimoniales.
Trámite procesal y decisión de primera instancia
Se abrió investigación disciplinaria y se realizaron audiencias de pruebas y calificación. El abogado investigado rindió versión libre en la que explicó que su actuación consistió en transmitir la instrucción de su cliente para buscar un acuerdo conciliatorio sobre los honorarios, sin que existiera intención de amenazar o presionar a sus colegas.
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial ordenó la terminación anticipada del proceso, concluyendo que no hubo conducta reprochable. Se consideró que la invitación para conciliar y la advertencia de presentar la queja disciplinaria fueron el ejercicio legítimo de un derecho en cumplimiento del mandato otorgado.
Recurso de apelación y pronunciamiento en segunda instancia
El quejoso interpuso recurso de apelación solicitando revocar la terminación anticipada, argumentando que el poder especial no facultaba para conciliar y que el lenguaje empleado era amenazante.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en segunda instancia, confirmó la decisión inicial. Explicó la diferencia entre poder especial y mandato, señalando que existió mandato verbal para buscar un arreglo, lo que facultó al abogado investigado para actuar en conciliación. Se destacó que la actuación fue diligente y que no se configuró falta disciplinaria.
Además, se aclaró que la queja se centró en la supuesta amenaza, no en el proceso de conciliación en sí, por lo que no se analizó si esta era procedente. También se descartó pronunciarse sobre expresiones calificadas de ofensivas que surgieron posteriormente, pues no formaron parte de la investigación.
Conclusión
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la terminación anticipada del proceso disciplinario contra el abogado investigado, concluyendo que su conducta estuvo amparada por el mandato recibido y no constituyó amenaza ni mala práctica profesional.
Se ordenaron las notificaciones correspondientes y se devolvió el expediente a la Comisión Seccional para los efectos procedentes. Esta decisión reafirma la protección del ejercicio legítimo de los derechos en el marco del código disciplinario del abogado, y establece un precedente importante para la adecuada interpretación de las facultades otorgadas a los profesionales del derecho en el ejercicio de su labor.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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