La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió confirmar la sanción impuesta a una abogada por incurrir, a título de dolo, en la falta prevista en el numeral 2 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, al promover una actuación manifiestamente contraria a derecho. En particular, la profesional radicó una demanda sucesoral en representación de varios interesados, respecto de una causante cuyo proceso sucesorio ya había sido tramitado y culminado con sentencia ejecutoriada en otra jurisdicción.
El proceso disciplinario evidenció que la abogada conocía desde años atrás el trámite sucesorio previo, identificado por número de radicado y juzgado, pero presentó una nueva demanda sin consultar el expediente anterior ni verificar el estado real del proceso. La demanda fue inadmitida y finalmente rechazada por falta de subsanación, sin que ello elimine la relevancia disciplinaria de la conducta.
El tribunal de primera instancia concluyó que la conducta afectó el deber profesional de colaborar leal y legalmente en la correcta realización de la justicia, previsto en el artículo 28 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007. Se consideró que el error alegado por la abogada no era invencible, pues disponía de fuentes y mecanismos razonables para verificar la existencia y estado del proceso sucesorio anterior.
En apelación, la defensa argumentó que la abogada actuó bajo un error de hecho invencible, confiando en un certificado de tradición y en la información suministrada por sus representados, sin intención de promover una causa contraria a derecho. Sin embargo, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial estableció que la profesional tenía conocimiento previo suficiente para consultar el expediente judicial y que la omisión de dicha verificación impide calificar el error como invencible.
Respecto a la sanción, se confirmó la suspensión por dos meses como medida necesaria, razonable y proporcional, considerando el carácter doloso de la falta y la gravedad del incumplimiento profesional. La decisión enfatiza que la falta de inscripción registral o el rechazo posterior de la demanda no eximen la responsabilidad disciplinaria cuando se promueve un trámite judicial duplicado sin la debida diligencia.
Finalmente, la sanción será anotada en el Registro Nacional de Abogados y se ordenaron las notificaciones y trámites correspondientes, señalando que esta decisión es definitiva y no admite recurso. Este caso refuerza la importancia del deber profesional de los abogados de verificar exhaustivamente los antecedentes judiciales antes de iniciar nuevas actuaciones, para garantizar la recta y leal realización de la justicia.
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