El caso se originó por una queja presentada por unos clientes que contrataron los servicios de una abogada para iniciar una acción de reparación directa contra la Nación, específicamente el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, debido a perjuicios sufridos durante la prestación del servicio militar obligatorio. Los clientes reprocharon que, a pesar de haber entregado poderes y contrato de prestación de servicios, no se realizó ninguna gestión profesional para avanzar en el proceso.
Tras la apertura de investigación disciplinaria, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila encontró a la abogada responsable por no haber instaurado la demanda ni cumplido con el requisito de conciliación prejudicial, imponiéndole una sanción de suspensión por dos meses. La abogada apeló esta decisión, argumentando que no existió vínculo contractual formal ni aceptación del encargo profesional.
En segunda instancia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó su competencia para conocer del recurso y se limitó a analizar los argumentos presentados en la apelación. Sin embargo, determinó que la acción disciplinaria estaba prescrita, dado que habían pasado más de cinco años desde la consumación de la falta disciplinaria, conforme al artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, que establece el término de prescripción para faltas disciplinarias de cinco años.
El daño alegado fue plenamente cognoscible desde junio de 2017, por lo que el término para adelantar la acción disciplinaria venció en junio de 2019. Al haberse dictado la sentencia de primera instancia en octubre de 2024, ya se encontraba agotado el plazo para ejercer la acción disciplinaria.
Como resultado, se decretó la terminación del proceso disciplinario a favor de la abogada, sin posibilidad de recurso adicional. Además, se ordenó compulsar copias para investigar la posible falta disciplinaria de los magistrados de primera instancia por la demora en el trámite, que pudo conllevar la prescripción del proceso.
Este caso destaca la importancia de la celeridad en los procesos disciplinarios para evitar la extinción de la acción por prescripción, así como la responsabilidad de los abogados en el cumplimiento oportuno de sus obligaciones profesionales, especialmente cuando actúan como representantes legales de sociedades de abogados. Asimismo, se resalta la necesidad de que las entidades judiciales optimicen sus procedimientos para garantizar el derecho de los ciudadanos a una administración de justicia eficiente y oportuna.
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