La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de su competencia constitucional, estudió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, que había declarado la terminación anticipada parcial del proceso disciplinario en favor del abogado investigado.
Antecedentes del caso
El proceso disciplinario se originó tras la queja presentada por una víctima representada por el abogado en un proceso penal por fraude procesal. La queja cuestionó la conducta del abogado, quien pactó honorarios y fue señalado por no asistir a una audiencia programada, haber informado falsamente sobre su hospitalización y mantener contacto con la juez del caso fuera del despacho judicial.
Durante el trámite, el abogado alegó haber presentado una solicitud para que la audiencia se realizara virtualmente y justificó su inasistencia por problemas de salud. Testimonios recabados confirmaron la presentación de la solicitud y la conversación con la juez, considerada normal en el contexto del litigio.
Decisión de primera instancia
La Comisión Seccional declaró terminada la investigación respecto a varios hechos, pero formuló cargos por la inasistencia injustificada a la audiencia y por obrar con mala fe al mentir sobre su hospitalización. Se confirmó que la falta de expedición de paz y salvo no constituía falta disciplinaria y que la presencia del abogado no era indispensable en audiencias posteriores.
Recurso de apelación y segunda instancia
El recurrente impugnó la decisión alegando falta disciplinaria por la comunicación del abogado con la juez fuera de horario laboral, obstrucción al derecho de defensa y la inasistencia a una audiencia posterior. También solicitó compulsa de copias contra la juez y cambio de radicación del proceso.
La Comisión Nacional confirmó que la conversación entre abogado y juez no implicó conducta reprochable, pues no afectó la imparcialidad ni violó deberes profesionales. Sobre la presunta obstrucción, se concluyó que no se vulneraron derechos del recurrente, dado el debido proceso y las facultades del quejoso en el proceso disciplinario.
Sin embargo, se revocó la terminación anticipada respecto a la inasistencia a la audiencia del 7 de julio de 2023, pues el abogado incumplió con su deber de representación y no justificó su ausencia ni renunció al mandato. Por lo tanto, se ordenó que la investigación continúe sobre este punto.
Finalmente, fue rechazado el pedido de cambio de radicación y la solicitud de compulsa, señalando que el quejoso puede iniciar acciones disciplinarias contra la juez si lo considera pertinente.
Conclusión
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial reafirmó la importancia del ejercicio ético de la abogacía y la responsabilidad del abogado en la representación de sus clientes. La decisión destaca que no toda conducta es reprochable disciplinariamente y que la carga probatoria debe ser valorada con libertad y justicia. No obstante, se enfatizó el deber de asistir a audiencias y garantizar la defensa efectiva, por lo que la investigación disciplinaria seguirá su curso en relación con la ausencia injustificada a la audiencia clave del proceso penal.
Se notificará a las partes involucradas y se devolverá el expediente a la Comisión Seccional para que continúe con las actuaciones correspondientes, asegurando así el cumplimiento del debido proceso y la correcta administración de justicia en este caso.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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