Antecedentes del caso y proceso disciplinario
En mayo de 2024 se presentó queja disciplinaria contra un técnico investigador II del CTI, por presuntas irregularidades en un informe pericial elaborado en junio de 2021 dentro de un proceso penal por delitos relacionados con obtención de documento público falso y fraude procesal. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de La Guajira abrió indagación previa y posteriormente investigación disciplinaria para determinar la posible falta.
Durante el proceso, se rindió versión libre por parte del disciplinable y se escucharon testimonios de representantes de víctimas, fiscales y servidores judiciales que participaron en la diligencia de inspección y peritaje topográfico. Estos testimonios respaldaron que la diligencia se realizó de manera normal y rigurosa, sin irregularidades.
Decisión en primera instancia y recurso de apelación
En febrero de 2026, la Comisión Seccional ordenó la terminación y archivo definitivo del proceso disciplinario, concluyendo que el informe pericial cumplió con los requisitos legales y no evidenció deficiencias ni falsedad. Se destacó que el informe fue elaborado con base en GPS, fijación fotográfica, coordenadas, documentos públicos y trabajo de campo, cumpliendo así con el artículo 209 del Código de Procedimiento Penal.
La quejosa interpuso recurso de apelación, argumentando supuestas contradicciones en la versión libre del disciplinable, falta de análisis independiente de documentos públicos y extralimitación en la orden de policía judicial al incluir predios no autorizados en la inspección.
Análisis de la Comisión Nacional y confirmación del archivo
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial analizó los argumentos de apelación y confirmó la competencia para conocer del recurso. Revisó que el informe pericial cumplió con las exigencias legales, describiendo técnicas, instrumentos, resultados y elementos probatorios de la diligencia topográfica. Se aclaró que la valoración de documentos públicos y otros peritajes corresponde al ámbito del proceso penal y no al juicio disciplinario.
Respecto a la supuesta extralimitación, se concluyó que la inclusión de predios adicionales se justificó por la finalidad misma de la inspección, que buscaba verificar correspondencias físicas entre terrenos con diferentes denominaciones.
En cuanto a la discusión sobre la contradicción técnica del informe, se indicó que esta debía resolverse en el proceso penal y no en la vía disciplinaria. Finalmente, se determinó que no existía falta disciplinaria que justificara continuar el procedimiento.
Por lo anterior, la Comisión confirmó el archivo definitivo del proceso disciplinario contra el técnico investigador II de la Subdirección Seccional de Policía Judicial CTI de La Guajira, ordenado en primera instancia.
Implicaciones y cierre
Esta resolución reafirma la importancia de distinguir el ámbito técnico y probatorio entre procesos penales y disciplinarios, garantizando la autonomía técnica de los peritos judiciales y la adecuada valoración de sus informes conforme a la ley. Asimismo, subraya la competencia y funciones de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en la supervisión de funcionarios judiciales.
La decisión fue notificada electrónicamente y la actuación fue devuelta a la Comisión Seccional para los efectos de su competencia, concluyendo así el proceso disciplinario de manera definitiva.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles