La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en sesión del 16 de julio de 2026, decidió modificar parcialmente una sentencia previa que impuso una suspensión de un año a un abogado por faltas a la debida diligencia profesional. La decisión responde a un recurso de apelación presentado contra la sentencia dictada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta en abril de 2026.
Antecedentes y cargos imputados
El proceso disciplinario se originó tras la denuncia de varios clientes que contrataron al abogado para su defensa en un proceso penal ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Los clientes reportaron reiteradas inasistencias a audiencias, falta de comunicación y omisión en la entrega de informes escritos, además de la no expedición de recibos por honorarios pagados, que ascendieron a aproximadamente 16 millones de pesos.
Durante la investigación, se constató que el abogado incurrió en faltas atribuidas en los numerales 1 y 2 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, relacionadas con la demora y omisión en diligencias profesionales y la rendición de informes escritos, respectivamente, ambas a título de culpa. También se le imputó una falta dolosa conforme al numeral 6 del artículo 35 de la misma ley, por no expedir recibos de los pagos percibidos, vulnerando los deberes de diligencia y honradez previstos en el artículo 28.
Decisión y motivación de la Comisión
Tras evaluar el recurso de apelación, la Comisión Nacional aplicó el principio de limitación y determinó la prescripción de la acción disciplinaria respecto de algunos hechos ocurridos más de cinco años antes. Asimismo, absolvió al abogado por la inasistencia a una audiencia específica y por la supuesta falta de expedición de recibos en una fecha posterior al término del mandato profesional.
Por otro lado, confirmó la responsabilidad por la omisión culposa en la entrega del informe escrito solicitado en relación con una audiencia celebrada en julio de 2021, así como la conducta dolosa de no expedir recibo por honorarios recibidos días antes de dicha audiencia. La Comisión consideró que las visitas personales del abogado a sus clientes no suplieron el deber de rendir informes escritos, esenciales para la transparencia y la comunicación efectiva entre abogado y cliente.
En cuanto a la sanción, se redujo a tres meses de suspensión en el ejercicio profesional, teniendo en cuenta la modalidad de las faltas, el perjuicio causado a los clientes, y los antecedentes disciplinarios del abogado dentro de los cinco años anteriores.
Impacto y conclusiones
Esta resolución subraya la importancia del cumplimiento riguroso de los deberes profesionales por parte de los abogados, especialmente en lo relacionado con la diligencia en la representación, la comunicación transparente con los clientes y la correcta administración de los honorarios, incluyendo la expedición de los recibos correspondientes.
Además, destaca la aplicación estricta de los términos de prescripción en el ámbito disciplinario, así como la necesidad de pruebas contundentes para sostener las imputaciones.
Finalmente, la Comisión ordenó que la sanción quede registrada en el Registro Nacional de Abogados y que se continúe con los trámites correspondientes ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen. Contra esta decisión no procede recurso alguno, consolidando así la resolución y asegurando el cumplimiento de los estándares éticos y profesionales en el ejercicio del derecho.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles