La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió confirmar la sanción impuesta a una abogada, consistente en la suspensión por un año en el ejercicio de la profesión. La medida fue adoptada tras constatar que la profesional incumplió el régimen de incompatibilidades al ejercer simultáneamente como juez en un departamento y como apoderada en múltiples procesos judiciales en otro departamento.
La norma aplicable establece que los servidores públicos no pueden ejercer la abogacía, salvo excepciones, y que en caso de incompatibilidad deben renunciar o sustituir los poderes que tengan a su cargo. En este caso, la abogada no se desprendió efectivamente de los mandatos judiciales durante el tiempo que desempeñó funciones como juez, lo que configuró una infracción disciplinaria grave.
Durante el proceso disciplinario, la investigada argumentó que no realizó actuaciones materiales en los procesos y que sustituyó los poderes cuando fue necesario. Sin embargo, la comisión señaló que la prohibición no está condicionada a la realización de actos procesales específicos, sino al ejercicio efectivo de la profesión, que incluye mantener la representación judicial.
Además, se rechazó la alegación de que la conducta fuera producto de un error o de circunstancias humanamente imposibles, destacando que la abogada tenía conocimiento claro de sus deberes y obligaciones. La comisión calificó la conducta como dolosa, dado que se actuó con conocimiento y voluntad de incumplir el régimen de incompatibilidades.
La sanción fue graduada teniendo en cuenta la trascendencia social del caso, la modalidad dolosa y el perjuicio causado a la administración de justicia. Asimismo, se descartaron argumentos basados en antecedentes disciplinarios, edad o condiciones personales como elementos para modificar la pena.
Finalmente, la comisión ordenó anotar la sanción en el Registro Nacional de Abogados y dispuso las notificaciones correspondientes. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Esta resolución reafirma la importancia de respetar el régimen de incompatibilidades para preservar la independencia y la confianza en la administración de justicia.
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