Antecedentes y proceso disciplinario
El procedimiento disciplinario se originó a partir de una queja presentada contra una abogada, quien asesoró en el trámite administrativo de mutación catastral sobre determinados inmuebles en una localidad del país. La queja surgió en el contexto de un proceso judicial declarativo relacionado con la existencia de unión marital de hecho y la liquidación de sociedad patrimonial entre dos particulares.
Durante la investigación, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial realizó diversas audiencias de pruebas y calificación provisional, en las que se escucharon testimonios de partes, funcionarios públicos y testigos relacionados con la posesión y titularidad de los predios. La abogada negó haber incurrido en faltas disciplinarias o haber promovido actuaciones irregulares dentro del proceso judicial o administrativo.
Decisión de terminación anticipada y apelación
En primera instancia, la Comisión Seccional decretó la terminación anticipada del procedimiento, concluyendo que no existían evidencias que acreditaran un acto fraudulento ni intención maliciosa por parte de la abogada. Además, se señaló que los hechos en cuestión podrían tener una eventual connotación penal, pero esta jurisdicción no estaba habilitada para calificar dichas conductas, dado que esa competencia corresponde a la Fiscalía General de la Nación.
El apoderado del quejoso interpuso recurso de apelación, argumentando que la jurisdicción disciplinaria sí tiene competencia para sancionar actos fraudulentos aunque no haya decisión penal previa, y que la abogada indujo en error a la administración y a la justicia con la asesoría prestada.
Consideraciones de la Comisión Nacional
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial revisó el recurso y aclaró que la jurisdicción disciplinaria es autónoma e independiente de la jurisdicción penal, por lo que puede investigar y sancionar infracciones disciplinarias aun cuando no exista una condena o sanción penal.
Respecto a los hechos, se confirmó que la abogada asesoró en el trámite de mutación catastral, que implicó el cambio de titularidad o poseedor de los predios. Sin embargo, estas acciones se realizaron antes del 25 de marzo de 2021, por lo que la acción disciplinaria prescribió a más tardar el 25 de marzo de 2026, conforme a la ley vigente.
Además, la Comisión Nacional manifestó que no se evidenció que la abogada haya pretendido desviar el criterio del juzgado de familia ni defraudar los intereses del quejoso en el proceso judicial.
Resolución final
Por estas razones, la Comisión Nacional confirmó la decisión de terminación anticipada del procedimiento disciplinario contra la abogada por extinción de la acción disciplinaria debido a la prescripción. Se ordenó la notificación de la decisión y la remisión del expediente a la Comisión Seccional para los fines pertinentes.
Esta decisión reafirma la autonomía de la jurisdicción disciplinaria y la importancia de respetar los términos legales para el ejercicio de la acción disciplinaria en el ejercicio profesional de los abogados, garantizando así un adecuado equilibrio entre la supervisión disciplinaria y el respeto a los derechos del profesional.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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