Contexto y hechos
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander impuso sanción de suspensión por tres meses a un profesional universitario forense adscrito a la Unidad Básica Zonal de Barrancabermeja del INMLCF, tras declararlo responsable por incumplir los deberes funcionales relacionados con la entrega oportuna de 282 informes periciales de necropsia entre el 8 de enero de 2021 y el 6 de febrero de 2025. El retraso injustificado afectó la oportunidad y eficiencia del servicio forense, esencial para la administración de justicia.
Procedimiento disciplinario y argumentos
La Oficina de Control Disciplinario Interno del INMLCF remitió la investigación a la Comisión Seccional debido a la demora reiterada en la entrega de informes. El profesional fue notificado y se formuló pliego de cargos basado en el incumplimiento de los deberes estipulados en la ley y en un memorando interno que establece metas institucionales para la gestión de informes periciales.
En la defensa, se alegó desconocimiento del memorando, prescripción parcial de la acción disciplinaria, condiciones médicas personales (ansiedad y depresión asociadas al estrés laboral), sobrecarga laboral y falta de pruebas que acreditaran dolo o culpa grave. También se planteó una supuesta vulneración del principio de non bis in idem, debido a que la conducta también había motivado una resolución administrativa de terminación del vínculo laboral.
Análisis y decisión
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial determinó que el memorando institucional fue incorporado oportunamente al expediente y era un referente válido para establecer los tiempos de respuesta. Asimismo, se concluyó que la acción disciplinaria no estaba prescrita, dado que la mora persistió mientras los informes permanecieron pendientes, manteniendo vigente la obligación funcional.
Respecto a las condiciones médicas y laborales alegadas, se consideró que no se aportaron pruebas suficientes que demostraran una afectación real y directa en el cumplimiento de las obligaciones. Se valoraron los elementos probatorios que evidenciaron conocimiento pleno del deber funcional, carga pendiente y compromisos incumplidos, lo que configuró culpa grave por desatención sostenida.
Sobre el principio de non bis in idem, la Comisión aclaró que la resolución administrativa de terminación contractual y la sanción disciplinaria son procedimientos distintos con causas y efectos jurídicos diferenciados, por lo que no existió doble sanción ni cosa juzgada que impidiera la imposición de la sanción disciplinaria.
En consecuencia, se negó la nulidad invocada y se confirmó la suspensión en el ejercicio del cargo por tres meses. Además, se ordenó la aplicación de lo establecido en el Código General Disciplinario debido a que el servidor cesó en sus funciones por la resolución administrativa previa.
Impacto y relevancia
Esta decisión reafirma la importancia del cumplimiento oportuno de los deberes funcionales en entidades de apoyo a la administración de justicia. Los informes periciales de necropsia son insumos probatorios esenciales que deben entregarse dentro de los plazos institucionales para garantizar la celeridad y eficacia de los procesos judiciales. El fallo también resalta que las circunstancias personales o administrativas no eximen al servidor público de la responsabilidad cuando no se acreditan debidamente.
La sanción confirmada sirve como precedente para fortalecer el control disciplinario en el sector público y promover la eficiencia en la prestación de servicios forenses. De esta manera, se busca garantizar la transparencia y la confianza en los procesos judiciales, contribuyendo al fortalecimiento del Estado de Derecho en el país.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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