Hechos y antecedentes
La actuación disciplinaria se originó tras una queja presentada contra un abogado que, en el curso de un proceso civil de entrega del tradente al adquirente, habría desplazado al abogado inicialmente encargado al presentar poder sin contar con el respectivo paz y salvo del profesional anterior.
El abogado investigado manifestó que asumió la representación debido a la presunta indiligencia del abogado anterior, quien no habría cumplido con ciertas cargas procesales, lo que justificó la aceptación del mandato aunque no se obtuvo el paz y salvo ni la renuncia expresa del abogado que antecedía. Por su parte, el abogado que presentó la queja negó abandono del proceso e indicó que no se le habían pagado honorarios, y que no había negado la expedición del paz y salvo ni la renuncia al mandato.
Testimonios de clientes del proceso civil confirmaron la demora en la gestión inicial y la negativa a expedir paz y salvo, lo que motivó el cambio de apoderado. El abogado investigado realizó algunas gestiones pendientes y logró sentencia favorable en el proceso.
Decisión de primera instancia
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial sancionó al abogado investigado con suspensión durante dos meses y multa equivalente a un salario mínimo, al encontrar que incurrió en la falta prevista en el numeral 2 del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, en contravención del deber de abstenerse de aceptar poder sin el paz y salvo del abogado que lo antecedía, según el numeral 20 del artículo 28 de la misma ley, a título de dolo.
Se estableció que el abogado asumió el mandato sin el paz y salvo correspondiente, sin justificación válida, y que su conducta afectó la confianza en la ética profesional y la administración de justicia.
Apelación y decisión de segunda instancia
En apelación, el defensor del abogado sancionado alegó que existió revocatoria del poder al abogado anterior, lo que justificaría la aceptación del mandato sin paz y salvo. También sostuvo que no hubo dolo ni intención de perjudicar al colega, y que el abogado actuó de buena fe bajo instrucciones del cliente.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial aclaró que la revocatoria del mandato es una potestad legítima del cliente en el plano contractual, pero no exime al abogado de cumplir los deberes de lealtad y honradez con el colega sustituido. Por tanto, aun con revocatoria, es obligatorio contar con paz y salvo o justificación razonable para asumir la representación.
Además, la comisión precisó que el dolo disciplinario se configura por la conciencia y voluntad de realizar la conducta contraria a derecho, sin necesidad de intención específica de causar daño. En este caso, se acreditó que el abogado conocía la situación y actuó voluntariamente sin respetar los deberes éticos.
Finalmente, se confirmó la sanción impuesta en primera instancia por ser proporcional y necesaria para preservar la ética profesional y la confianza en la administración de justicia.
Conclusiones
Esta decisión reafirma que los abogados deben respetar los deberes de lealtad y honradez hacia sus colegas, absteniéndose de aceptar poderes si no cuentan con la autorización expresa, paz y salvo o causa justificada. La autonomía del cliente para revocar poderes no exime a los profesionales del derecho de cumplir con estos deberes éticos fundamentales. El incumplimiento de estas normas puede derivar en sanciones disciplinarias que afectan la reputación y el ejercicio profesional, subrayando la importancia de mantener la confianza y la integridad en el ejercicio de la abogacía.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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