La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de su competencia constitucional, confirmó la sanción contra un abogado que, habiendo tomado posesión como personero municipal, mantuvo vigente su calidad de apoderado judicial en un proceso administrativo durante más de dos años, periodo en el cual coexistió con el ejercicio de su cargo público.
Contexto y hechos relevantes
La actuación disciplinaria se originó a partir de una queja ciudadana que denunció la posible vulneración del régimen de incompatibilidades al ejercer simultáneamente la abogacía y funciones públicas. Se comprobó que, pese a haberse posesionado como personero municipal el 1 de marzo de 2020, el profesional continuó ostentando la representación judicial en un proceso iniciado por una clínica de rehabilitación contra entidades de salud.
Aunque el abogado sostuvo que no realizó actuaciones procesales ni recibió honorarios durante este periodo, la Comisión aclaró que la titularidad y vigencia del poder judicial constituyen, por sí mismas, el ejercicio de la profesión. La falta no depende de la realización material de actos procesales sino de la permanencia como representante legal en contravención del régimen de incompatibilidades.
Fundamento jurídico y sanciones
La conducta fue calificada como falta disciplinaria conforme al artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el numeral 1 del artículo 29 y el deber profesional del numeral 14 del artículo 28, que exige respetar el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la abogacía.
La Comisión determinó la existencia de dolo, dado que el abogado actuó con conocimiento y voluntad de mantener la representación judicial mientras ejercía el cargo público, sin renunciar o sustituir oportunamente el poder.
Como consecuencia, se confirmó la sanción consistente en suspensión en el ejercicio profesional por dos meses y multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. La sanción empezará a regir a partir de la notificación oficial a la Unidad de Registro Nacional de Abogados.
Impacto y consideraciones finales
Este fallo reafirma el principio de separación entre intereses particulares y función pública, buscando preservar la transparencia y la correcta administración de justicia. La decisión resalta que la mera titularidad de la representación judicial es suficiente para configurar la incompatibilidad, sin necesidad de realizar actos procesales materiales.
Además, se descartó que exista una doble sanción por los mismos hechos, dado que la jurisdicción disciplinaria de abogados opera de forma autónoma e independiente frente a otras investigaciones administrativas.
La resolución subraya la importancia del cumplimiento riguroso del régimen de incompatibilidades para garantizar la ética profesional y la confianza pública en el ejercicio de la abogacía y el servicio público. Con esta decisión, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial envía un mensaje claro sobre la responsabilidad ética y legal que implica el ejercicio simultáneo de funciones públicas y profesionales, reiterando la necesidad de respetar los límites legales para mantener la integridad en ambas esferas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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