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Proyecto de resolución de la CREG plantearía ampliar horizonte para comercialización de capacidad temporal de gas

Proviene de: Proyectos de Resolución

30 de julio de 2026 16:41:29

Entidad proponente y plazo para comentarios

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) publicó el proyecto de resolución el 28 de julio de 2026, abriendo un proceso de consulta pública por un término de un (1) día calendario contado a partir del día siguiente a su publicación en el portal web de la CREG. Las observaciones se recibirían a través de comunicaciones electrónicas dirigidas al director ejecutivo de la CREG, a la cuenta creg@creg.gov.co, con el asunto específico indicado en la convocatoria.

Objeto del proyecto

El proyecto tiene por objeto aumentar el horizonte de tiempo para la declaración y comercialización de la capacidad temporal (CTEMP) en el sistema nacional de transporte de gas natural.

Disposiciones y obligaciones propuestas

De expedirse, el proyecto modificaría las siguientes disposiciones:
  • Definición de Capacidad Temporal (CTEMP): se ampliaría el periodo para calcular la CTEMP, permitiendo calcularla para períodos desde un día hasta el último día del trimestre estándar, en circunstancias excepcionales operativas como baja generación hidroeléctrica, alto despacho térmico de gas o estrechez en la oferta de gas.
  • Declaración anticipada de CTEMP: el transportador debería declarar la CTEMP al Gestor del Mercado con al menos un día de anticipación y hasta siete días calendario antes del inicio del periodo de capacidad temporal.
  • Duración máxima de comercialización: la CTEMP podría ser contratada hasta por quince (15) días calendario continuos dentro de un trimestre estándar.
  • Modificación en la comercialización: la CTEMP se comercializaría bajo modalidad de contrato firme, con duración y vigencia acorde al período declarado por el transportador, iniciando a las cero horas del primer día y terminando a las 24 horas del último día del periodo contratado.
  • Ingresos: los ingresos generados por la comercialización de la CTEMP corresponderían a ingresos de corto plazo del transportador o transportador incumbente.

Ámbito de aplicación

El proyecto aplicaría a nivel nacional y vincularía a los transportadores del sistema nacional de transporte de gas natural, así como a los agentes del mercado interesados en la contratación de capacidad temporal.

Excepciones o exclusiones

El proyecto no establece expresamente excepciones o exclusiones en su texto.

Mecanismos y plazo para participación ciudadana

La consulta pública se abriría por un término de un (1) día calendario contado a partir del día siguiente a la publicación del proyecto en el portal web de la CREG. Las observaciones y sugerencias podrían presentarse mediante comunicaciones electrónicas dirigidas al director ejecutivo de la CREG a la cuenta creg@creg.gov.co, indicando el asunto específico relacionado con el proyecto. La CREG evaluaría las observaciones recibidas antes de decidir sobre la expedición definitiva de la resolución.

Base legal y antecedentes

El proyecto se sustenta en las atribuciones constitucionales y legales conferidas a la CREG, en particular la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013. Asimismo, se toma en cuenta la Resolución CREG 185 de 2020, que define la CTEMP y regula su comercialización, y las propuestas formuladas por el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural (CNO Gas) para flexibilizar y ampliar la comercialización de esta capacidad temporal.

Modificación de acto administrativo vigente

El proyecto modificaría la definición de capacidad temporal y las disposiciones relacionadas contenidas en la Resolución CREG 185 de 2020, específicamente los artículos 3 y 17, en lo referente a la declaración y comercialización de la CTEMP.

Vigencia

De ser expedida, la resolución entraría en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. --- Este resumen ejecutivo presenta los aspectos principales del proyecto de resolución No. 702 025 de 28 de julio de 2026, sometido a consulta pública por la CREG, y no implica que sus disposiciones estén vigentes o sean obligatorias. La CREG continuará con el análisis de las observaciones recibidas y determinará los ajustes finales antes de emitir la resolución definitiva.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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