Entidad proponente y objeto del proyecto
El proyecto de resolución fue presentado por el Ministerio de Salud y Protección Social y publicado para comentarios en 2026. Su objeto central es certificar en salud al territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) para la administración y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI). Asimismo, propone adoptar una metodología técnica para la evaluación quinquenal y el seguimiento anual de la certificación otorgada.
Disposiciones y obligaciones propuestas
El proyecto establecería las siguientes disposiciones principales:
- Certificación en salud al territorio indígena del CRIC para asumir competencias en la administración, operatividad y ejecución del SISPI, conforme a los requisitos del artículo 13 del Decreto Ley 968 de 2024 y la Resolución 921 de 2026.
- Adopción del Plan de Salud y Modelo de Cuidado Propio e Intercultural presentados por el CRIC como base para la planificación territorial y operación del modelo de cuidado.
- Creación del Fondo Indígena de Salud (FIS) por parte del CRIC para la gestión financiera del SISPI, previo acuerdo con el Ministerio.
- Transferencia de recursos por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) para la implementación y funcionamiento del SISPI en la vigencia fiscal siguiente a la certificación.
- Desarrollo progresivo y gradual de la administración y operatividad del SISPI conforme a la disponibilidad financiera, programación presupuestal y avance estructural.
- Realización de seguimiento anual y evaluación quinquenal por parte del Ministerio de Salud para verificar la continuidad o revocatoria de la certificación, con participación también de la Superintendencia Nacional de Salud, el Gobierno Propio y el CRIC.
- Posibilidad de ajuste o modificación de los criterios para seguimiento y evaluación mediante concertación entre el Ministerio y el CRIC.
Ámbito de aplicación y sujetos vinculados
El proyecto aplicaría a nivel territorial exclusivamente al CRIC y a las entidades, instancias y actores involucrados en la implementación, financiamiento, seguimiento y evaluación del SISPI. También vincularía al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud en sus respectivos roles.
Criterios técnicos, operativos, administrativos y financieros
El proyecto incluiría un anexo técnico con criterios para la metodología de seguimiento y evaluación, divididos en cuatro categorías:
| Categoría |
Criterios |
| Técnicos |
Capacidad para planificar e implementar programas zonales, formación continua, territorialización de la Atención Primaria en Salud Propia e Intercultural, guías y operatividad del modelo de cuidado. |
| Operativos |
Seguimiento al Plan de Salud, participación comunitaria, operatividad del Consejo de Sabedores, implementación progresiva de infraestructura y tejido de cuidadores, monitoreo de indicadores. |
| Administrativos |
Documentación de procesos, implementación del sistema de información SIPSALUD, actualización del censo en salud, y política de relacionamiento laboral. |
| Financieros |
Gestión de cuentas para manejo de recursos, recaudo y ejecución del presupuesto del SISPI, existencia de subcuentas para ingresos y gastos. |
Indicadores para seguimiento y evaluación
El anexo define indicadores con metas progresivas anuales para un plazo de cinco años en las categorías técnico, operativo, administrativo y financiero, tales como porcentaje de programas de salud operando, consolidación de zonas y macrozonas, implementación de SIPSALUD, ejecución del recaudo y gasto, y cumplimiento del modelo de cuidado propio e intercultural.
Plazo y mecanismos de participación ciudadana
El proyecto se encuentra en etapa de consulta pública para recibir comentarios y observaciones. Sin embargo, el texto no especifica expresamente el plazo máximo o la fecha límite para presentar dichas observaciones, ni detalla los canales o formatos habilitados para la participación ciudadana.
Base legal y alcance normativo
El proyecto se fundamenta en los artículos 59 de la Ley 489 de 1998, 13 y 14 del Decreto Ley 968 de 2024, y la Resolución 921 de 2026. Además, se apoya en lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y el Decreto Ley 1953 de 2014 en aspectos relacionados con la certificación del territorio indígena. El proyecto no indicaría modificaciones o derogaciones directas a actos administrativos vigentes, sino que otorga la certificación según los marcos normativos mencionados.
Vigencia
La resolución entraría en vigencia a partir de la fecha de su expedición, una vez adoptada, y comenzaría a regir la certificación, el seguimiento y la evaluación del SISPI en el territorio indígena del CRIC.
Conclusión
Este proyecto de resolución representa un avance importante en el reconocimiento y fortalecimiento del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural en el Cauca, al establecer un marco formal para la certificación, seguimiento y evaluación de su gestión en salud. La participación ciudadana y el diálogo entre el Ministerio de Salud y el CRIC serán clave para afinar los detalles técnicos y garantizar la efectividad de la implementación. Se espera que, una vez adoptada, esta normativa contribuya a mejorar la calidad y pertinencia de la atención en salud para las comunidades indígenas de la región.