Entidad proponente y fecha de publicación
El proyecto de resolución fue propuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia. No se especifica la fecha exacta de publicación para comentarios, pero el texto indica que el territorio indígena del CRIC dispondrá de seis meses para definir la metodología de seguimiento y evaluación una vez sea expedida la resolución.
Objeto del proyecto
El proyecto tiene por objeto reglamentar:
- El funcionamiento de la planeación territorial de salud.
- El modelo de salud propia e intercultural.
- El tejido de cuidadores.
- La cartografía del buen vivir para el territorio indígena que conforma el CRIC.
- Adoptar el anexo técnico “Acciones de cuidado e indicadores del modelo de cuidado de la salud propia e intercultural”.
Disposiciones y obligaciones propuestas
De expedirse, la resolución establecería las siguientes disposiciones principales:
| Aspecto | Disposiciones y obligaciones |
| Planeación territorial de salud |
- Establecer un plan de salud territorial a 5 años con escalas local, zonal y regional.
- Definir ejes estratégicos para intervenciones, con acciones a corto, mediano y largo plazo.
- Asignar responsabilidades a programas de salud en cada escala, para formulación, implementación, seguimiento, evaluación y reporte anual.
- Garantizar la participación comunitaria y articulación intersectorial.
- Definir metodología participativa para elaboración, seguimiento y evaluación del plan.
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| Modelo de salud propia e intercultural |
- Gestionar integralmente el cuidado del territorio, naturaleza, comunidad, familia y persona.
- Organizar acciones en líneas de intervención (fomento de la salud, protección de la vida, recuperación de la armonía) y categorías orientadoras (espiritualidad, gobierno propio en salud, alimentación y nutrición, acciones interculturales, entre otras).
- Operativizar mediante la estrategia de Atención Primaria en Salud Propia e Intercultural (APSI), con territorialización, caracterización, planeación, ejecución y seguimiento de cuidados.
- Reconocer diferentes tipos de cuidadores, incluyendo sabedores ancestrales y dinamizadores de salud con perfiles técnicos o profesionales.
- Definir espacios para la realización del cuidado, incluyendo centros de sanación ancestrales, sitios sagrados, hogares y servicios de salud convencionales.
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| Tejido de cuidadores |
- Conformar y planear el tejido de cuidadores primario y complementario, integrando estructuras propias y prestadores de servicios de salud públicas, privadas o mixtas.
- Establecer criterios para el funcionamiento del tejido, incluyendo espacios de coordinación, interoperabilidad de sistemas de información y adecuación sociocultural.
- Implementar un Centro de Direccionamiento y Seguimiento del Cuidado Intercultural (CDSCI) para gestionar la continuidad del cuidado.
- Regular visitas y asistencia técnica a IPS indígenas en términos de resolver peticiones y reclamos relacionados con la prestación de servicios, reconociendo formas propias de cuidado.
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| Cartografía del buen vivir |
- Implementar una estrategia metodológica, participativa e intercultural para el análisis, planeación, monitoreo y evaluación basada en observación, registro e interpretación.
- Definir indicadores de vida y salud para seguimiento y evaluación del modelo de cuidado.
- Incorporar fuentes de información propias y complementarias, así como metodologías participativas para reconocer situaciones de armonía y desarmonía.
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| Anexo técnico |
- Adoptar un anexo con acciones de cuidado específicas detalladas para territorios, comunidades, familias y personas, organizadas por líneas de intervención y categorías orientadoras.
- Definir indicadores con metas progresivas para un periodo de 5 años.
- Establecer la revisión anual del anexo técnico, con posibilidad de actualización previa concertación con el territorio indígena del CRIC.
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| Financiación |
- Asignar recursos financieros basados en costos integrales del SISPI y necesidades priorizadas.
- Utilizar fuentes como SISPI, Sistema General de Participaciones, convenios, cooperación nacional e internacional y otras fuentes.
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Ámbito de aplicación
El proyecto se aplicaría al territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), abarcando las escalas local, zonal y regional. Quedarían sujetos a las disposiciones los programas de salud propios del SISPI, las autoridades indígenas, las estructuras de gobierno propio, los sabedores ancestrales, dinamizadores de salud, las comunidades indígenas y las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas o mixtas que conforman el tejido de cuidadores.
Excepciones o exclusiones
No se establecen excepciones o exclusiones expresas en el proyecto. Se señala que la transición de las IPS indígenas a Unidades de Cuidado se dará en términos específicos y que las visitas de verificación tendrán un enfoque puntual en resolución de peticiones, quejas, reclamos y solicitudes (PQRS) derivadas de la prestación de servicios.
Plazo para comentarios y mecanismos de participación ciudadana
El proyecto aún no ha sido expedido y se encuentra en etapa de discusión pública. El texto indica que el territorio indígena del CRIC dispondría de un plazo de seis (6) meses desde la entrada en vigencia para definir metodologías de seguimiento y evaluación, pero no precisa plazo para comentarios generales ni canales específicos para participación ciudadana.
En caso de que se establezcan mecanismos formales para recibir observaciones, se espera que sean coordinados por el Ministerio de Salud y Protección Social, posiblemente a través de canales institucionales como correo electrónico, formularios web o radicación física, conforme a las prácticas habituales para proyectos normativos.
Base legal y modificaciones normativas
El proyecto se fundamenta principalmente en el Decreto Ley 968 de 2024, que establece normas generales para la administración y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI) en el territorio indígena del CRIC. También reconoce disposiciones constitucionales (arts. 1, 2, 7 y 8 de la Constitución Política), la Ley 1751 de 2015 sobre el derecho fundamental a la salud y la Ley 21 de 1991 que incorpora el Convenio 169 de la OIT.
El proyecto no deroga actos administrativos vigentes, sino que reglamenta aspectos contenidos en el Decreto Ley 968 de 2024 y adopta un anexo técnico que será revisado anualmente.
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Este resumen ejecutivo presenta el contenido principal del proyecto de resolución del Ministerio de Salud y Protección Social para la reglamentación del SISPI y la planeación territorial de salud intercultural en el territorio indígena del CRIC, con el objeto de informar sobre sus disposiciones, ámbito de aplicación y mecanismos previstos para la participación ciudadana. Se espera que esta iniciativa contribuya a fortalecer la salud propia e intercultural en las comunidades indígenas, promoviendo un desarrollo armónico y respetuoso de sus saberes ancestrales y formas de cuidado tradicionales.