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Auto de la Sección Primera del Consejo de Estado sobre suspensión provisional en funciones de la Superintendencia Nacional de Salud

Proviene de: Sentencias

30 de julio de 2026 16:41:3

Naturaleza y contexto de la providencia

La providencia corresponde a un auto interlocutorio proferido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el trámite de una solicitud de suspensión provisional presentada en el marco de una acción de nulidad contra disposiciones específicas del Decreto 1080 de 2021. Este decreto modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud y asigna funciones relacionadas con la promoción y gestión de acuerdos de reestructuración de pasivos.

Sentido de la decisión

El Consejo de Estado resolvió:
  • Negar la solicitud de suspensión provisional de los numerales 54 del artículo 4º y 9 del artículo 7º del Decreto 1080 de 2021 en cuanto a las funciones asignadas a la Superintendencia Nacional de Salud y al Superintendente Nacional de Salud, cuando se ejerzan respecto de sujetos contemplados en el artículo 125 de la Ley 1116 de 2006 y las Empresas Sociales del Estado habilitadas por el artículo 84 de la Ley 1438 de 2011.
  • Ordenar la suspensión provisional de los mismos numerales del decreto, en lo que se refiere a sujetos no contemplados en el artículo 125 de la Ley 1116 de 2006 ni que tengan la naturaleza de Empresas Sociales del Estado habilitadas conforme al artículo 84 de la Ley 1438 de 2011.

Razón principal de la decisión

El tribunal consideró que la suspensión provisional de un acto administrativo requiere que de un análisis preliminar surja una violación clara del ordenamiento jurídico. En este caso, la referencia del decreto a la Ley 550 de 1999, que regula los acuerdos de reestructuración de pasivos, no configura una falsa motivación evidente, pues esta ley mantiene vigencia limitada a ciertos sujetos conforme a la Ley 1116 de 2006. Asimismo, la decisión distingue entre los sujetos habilitados legalmente para acogerse a dicho régimen y aquellos que no cuentan con esa habilitación. Por ello, no procede suspender las funciones respecto a los primeros, mientras que sí resulta procedente suspenderlas en relación con los segundos, para evitar la aplicación indebida del régimen. El auto también establece que la competencia para asignar estas funciones administrativas al Gobierno Nacional y a la Superintendencia no implica la creación de un régimen sustancial nuevo ni la modificación de exclusiones legales establecidas por el Legislador.

Antecedentes relevantes

La solicitud de suspensión provisional fue presentada en el marco de una demanda de nulidad contra el decreto que modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, específicamente contra los apartes que asignan funciones para promover acuerdos de reestructuración de pasivos y designar promotores en dichos acuerdos. El solicitante argumentó la existencia de falsa motivación, inaplicabilidad del régimen de insolvencia a los sujetos vigilados, falta de competencia para asignar dichas funciones y un riesgo de incertidumbre jurídica y sistémico. Las entidades demandadas, incluido el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública, se opusieron a la suspensión, señalando que la normativa citada mantiene vigencia para determinados sujetos y que la competencia para modificar estructuras administrativas está prevista constitucionalmente.

Efectos jurídicos de la providencia

La resolución vincula provisionalmente a las autoridades administrativas y limita la aplicación de las funciones de promoción y gestión de acuerdos de reestructuración de pasivos de la Superintendencia Nacional de Salud y su Superintendente a los sujetos expresamente habilitados por la ley. Asimismo, ordena la suspensión provisional de dichas funciones respecto a sujetos no habilitados, impidiendo su ejercicio mientras se resuelve el fondo del proceso. En consecuencia:
  • Las funciones asignadas en los numerales 54 del artículo 4º y 9 del artículo 7º del Decreto 1080 de 2021 continuarán vigentes respecto de sujetos con habilitación legal explícita.
  • Se suspenden provisionalmente dichas funciones respecto de sujetos sin habilitación legal para acogerse al régimen de reestructuración de pasivos.
Esta medida cautelar busca preservar la legalidad y evitar la aplicación indebida del régimen mientras se tramita y decide la acción de nulidad planteada, garantizando así seguridad jurídica tanto para las entidades supervisadas como para la administración pública.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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