Naturaleza de la providencia e instancia
Se trata de un auto interlocutorio dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, en el ejercicio de un medio de control de nulidad en modalidad de lesividad, promovido por el SENA contra actos administrativos expedidos por un Subdirector de un Centro Tecnológico Regional.
Sentido de la decisión
- Decretar la suspensión provisional de los efectos del acta de grado y del diploma expedidos el 31 de agosto de 2022, mediante los cuales se otorgó el título técnico en cocina a un aprendiz.
- Notificar esta decisión en los términos previstos por la ley.
Razón principal de la decisión
La suspensión provisional se decretó por encontrarse que los actos administrativos cuestionados fueron expedidos sin que el destinatario hubiera agotado la etapa productiva de su programa de formación dentro del plazo reglamentario y sin que los juicios evaluativos correspondientes estuvieran debidamente soportados conforme a la normativa interna aplicable al procedimiento de certificación del SENA. Además, se constató la omisión del procedimiento administrativo previsto para los aprendices que no acreditan oportunamente dicha etapa productiva, dado que no se surtió el trámite de deserción establecido. Por otra parte, no procedió la suspensión provisional por el cargo de falsa motivación, al tratarse de una discrepancia fáctica sin confrontación normativa directa.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El SENA presentó demanda contra sí mismo para que se declarara la nulidad de un acta de grado y un diploma que certificaron la formación técnica de un aprendiz en un centro tecnológico regional. La entidad solicitó la suspensión provisional de los efectos de dichos actos por tres cargos: violación de las normas aplicables, expedición irregular y falsa motivación.
El programa técnico comprendía dos etapas: lectiva y productiva. El aprendiz matriculado inició la etapa lectiva en julio de 2018 y la finalizó en enero de 2019. La normativa interna establecía un plazo máximo de dos años desde la finalización de la etapa lectiva para acreditar la etapa productiva, plazo que venció en enero de 2021. Sin embargo, el juicio evaluativo correspondiente a la etapa productiva fue emitido en agosto de 2022, fuera del término reglamentario. Posteriormente, en un proceso de depuración de aprendices, la entidad reconoció la ausencia de documentos y soportes que validaran el cumplimiento de la etapa productiva para el aprendiz.
Adicionalmente, no se acreditó que se hubiera surtido el procedimiento administrativo de deserción previsto para quienes no acreditan la etapa productiva en el plazo señalado, procedimiento que incluye la comunicación al aprendiz y la posibilidad de justificar el incumplimiento, antes de declarar la cancelación de matrícula.
Efectos jurídicos de la decisión
La suspensión provisional decretada afecta el acta de grado y el diploma expedidos, dejando sin efectos temporales dichos actos administrativos mientras se resuelve la nulidad de fondo. Esta medida busca proteger la integridad del proceso de formación profesional y la confianza en las certificaciones otorgadas por el SENA. La decisión vincula a la entidad y al aprendiz beneficiario de la certificación, y se notificará conforme a la ley.
Conclusión de la Sala
El Consejo de Estado concluyó que, prima facie, los actos impugnados infringieron normas internas que regulan la certificación académica, al expedirse sin la debida acreditación de la etapa productiva dentro del plazo y sin cumplir el procedimiento administrativo de deserción. En consecuencia, la suspensión provisional de los efectos de los actos de certificación se consideró procedente para preservar el interés público y la legalidad del proceso formativo mientras se resuelve el fondo del asunto. No se accedió a la suspensión por falsa motivación, por no existir la confrontación normativa requerida para esta medida cautelar.
De esta forma, el Consejo de Estado reafirma la importancia de que las certificaciones académicas emitidas por el SENA cumplan con todos los requisitos normativos y procedimentales establecidos, garantizando así la validez y confiabilidad de los títulos otorgados a los aprendices. Este pronunciamiento sienta un precedente para futuras actuaciones administrativas en materia de certificación educativa y refuerza el compromiso del Estado con la calidad y la transparencia en los procesos de formación profesional.